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Autor Tema: CAMBIO NOMBRE COMPETENCIA
GLORIA

10/07/2013
13:34:57

AL AMPARO DEL Art. 342 del RRC en mi RC instruia los procedimientos de cambio de nombre de persona inscrita fuera de mi partido y una vez informados por fiscalía hacía un informe y lo remitia al RC donde debia practicarse la resolución, para que dictare el auto e inscribiera. Ahora me estan devolviendo muchos expedientes amparándose en el Art.365 RRC, me gustaría saber que RC es competente para dictar el Auto de cambio de nombre. Muchas Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Jucrísvic

10/07/2013
18:22:24

Titulo: Re: CAMBIO NOMBRE COMPETENCIA

El del domicilio del solicitante.

Emilio

20/09/2013
18:14:02

Titulo: COMPETENCIA PARA CAMBIO DE NOMBRE

Resulta llamativa, Gloria, por críptica, la norma que establece la competencia territorial de estos expedientes.
Es una curiosidad de la legislación registral que ha permanecido así yo creo que desde que entró en vigor (1959).
No busques en otro sitio, que no está. La norma que dice qué Encargado es competente es el art. 365 RRC, en el Capítulo que trata de los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.
Y dentro de este artículo hay que hacer encaje de bolillos. Dice su primer párrafo que los expedientes de cambio... serán instruidos por el Encargado del domicilio (está hablando de competencia territorial). El segundo párrafo de este artículo dice "Resueltos por el Encargado los de su competencia, los demás..." Ahora se está refiriendo a la competencia funcional, pero como acaba de hablar del Encargado del domicilio, pues se entiende que este y no el del lugar de la inscripción es el competente.
Así pues, el Encargado del domicilio instruye, y resuelve los de su competencia (los cambios de nombre y apellido para los que se prevé la competencia del Encargado, y no superior). Se introduce así una excepción al principio general de los expedientes, de que ha de resolverlo el Encargado donde deba inscribirse la resolución pretendida, Sin embargo, no hay ningún lugar en la Ley ni en el Reglamento donde exprese de manera clara la competencia para resolver en favor del Encargado del domicilio. Estar está, pero hay que entresacarla en el art. 365.
La jurisprudencia de la Dirección es constante en el reconocimiento de tal norma competencial.


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