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Autor Tema: REHABILITACION PATRIA POTESTAD
RCMOSTOLES

16/10/2013
14:24:08

Buenos días, tenemos una duda. Cuando se rehabilita la patria potestad de un incapaz mayor de edad ¿ La incapacidad se anota en la Sección IV , sin tutela, ó únicamente se anota en la inscripción de nacimiento?. Gracias de antemano.


Autor 1 Respuesta(s)
Emilio

17/10/2013
13:20:03

Titulo: Re: REHABILITACION PATRIA POTESTAD

Solo se inscribe en la Sección Primera. No se crea un organismo tutelar nuevo, sino que se prolonga la patria potestad de los padres del incapaz.Esta determinación figura en la propia inscripción marginal de Sentencia de declaración de incapacidad.


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