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Autor Tema: DUPLICADOS INCAPACIDADES
JUAN NAVARRO

30/10/2013
12:55:01

Saludos a todos. En el Juzgado de Paz de Santa Eulalia del Río (Ibiza-Baleares) nos ha surgido esta cuestión: hemos inscrito sentencias modificando la capacidad de obrar de personas cuya inscripción de nacimeinto no está digitalizada por haber nacido antes de 1950. A los efectos del art. 46 bis de la LRC ¿debe enviarse también en este caso un duplicado al Registro Civil Central para su extensión en el Libro de Incapacitaciones?. Muchas gracias.


Autor 1 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

02/11/2013
1:33:14

Titulo: Re: DUPLICADOS INCAPACIDADES

Sí.


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