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Autor Tema: adopcion internacional
lolo

26/11/2008
23:14:24

en un registro cil un matrimonio pretende inscribir una adopcion internacional (de una niña etiope), y en dicho registro se la tramintan como un expediente de inscripción fuera de plazo, pues alegan que transcurrieron mas de 30 días desde la sentencia de adopción. Hicieron bien el trámite?; tiene fecha para la inscripción?; gracias


Autor 10 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

26/11/2008
23:29:59

Titulo: Adopción internacional

Una adopción internacional por parte de españoles requiere la apertura de un folio registral de nacimiento (con una inscripción o con una anotación) y una inscripción marginal de adopción.

El nacimiento podrá inscribirse si existe título suficiente (art. 23 LRC) o podrá constituirse título mediante la tramitación de un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo. También puede efectuarse una anotación de nacimiento soporte de la inscripción de la adopción, anotación que posteriormente deberá convertirse en inscripción aportando título bastante o tramitando expediente gubernativo.

El hecho dce que hayan transcurrido treinta días desde la constitución de la adopción no impide que pueda practicarse la inscripción de nacimiento si se aporta certificado válido del país de origen del adoptado.

CARLOS

27/11/2008
16:41:54

Titulo: Re: Titulo

Quiero hacer unas puntualizaciones partiendo del Art. 16-3 LRC estimando la competencia del RC del domicilio de los padres para inscribir una adopción y que nos toca a nosotros calificar...
El certificado de nacimiento en primer lugar nos tiene que constar como legal, válido y eficaz por la obligatoria legalización en este supuesto en la Embajada de España en Adís Abeba, y del mismo desprenderse los datos necesarios de lo que que la inscripción de nacimiento debe hacer Fé. Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimeinto y fliación ( Aunque sea desconocida). Pese a que desgraciadamente en muchos paises,el registro de los nacimientos es totalmente irregular y poco auténtico....
No importa que haya muchos datos o menciones en el certificado etíope, puesto que lo normal es que una vez practicada la inscripción marginal de Adopción, los padres adoptivos pediran la conversión de la Adopción en inscripción de nacimiento con el traslado del folio y practica de una nueva inscripción, con lo que la principal biologica ( tenga o no muchos datos ) y la marginal adoptiva se cancela . Haciendo una nueva inscripción con los datos de los padres adoptivos y la oportuna referencia al matrimonio de estos.
Por eso practicar una inscripción de nacimiento fuera de plazo , a mi juicio no es necesaria y es totalmente desproporcionado , superfluo y no aplicable el plazo de los 30 días que entiendo se refieren a las inscripciones de españoles o extranjeros acaecidas en territorio español.
Hay veces que los padres adoptivos por conversaciones con los responsables del orfanato o la ECAI que les ayuda y les asesora en la tramitación de la Adopción Intrnacional, les informan de que el Certificado de Nacimiento de su hjo no refleja a su juicio la edad registralmente consignada en el certificado con la edad biológica, puesto que como deciamos antes por las circustancias socio-juridico-economicas del pais no se lleva un registro regular y auténtico de los nacimientos , como ocurre en el nuestro.
Por eso pese a presentar un certificado que se estima regular y auténtico , autentificado y legalizado los padres pueden instar promover un expediente para determinar la fecha (Muy dificil prueba...) y la edad aproximada ( Más facil por pruebas médicas) y del resultado del expediente gubernativo llamemosle de inscripción de nacimiento fuera del plazo o llamemosle x ; se puede acordar esa inscripción de nacimiento con la fecha, edad, lugar que se determine.Y su ulterior traslado a nuevo folio registrasl con los datos de los adoptates y etc,etc....
Pese a que algún otro forero seguro que pensará que se deberá inscribir con los datos y menciones que figuran en el certificado etiope de nacimento y acudir a un juicio ordinario para determinación de fecha y edad.( Hay dejo planteada la cuestión....)
Y todo conforme a lo prevenido en el Art. 9-5 CC y la regulación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre de Adopción internacional en especial los Art. 26 y concordantes y CV de la Haya de 29 de Mayo de 1993.
En resumen si hay titulo suficiente (Certificado nacimiento y resto de documentación pertinente ) no es necesario Expediente, hayan o no pasado 30 días desde la constitución de la adopción en el extranjero.

El Abuelo

27/11/2008
19:03:43

Titulo: Re: Titulo

Por supuesto, de acuerdo en cuanto a que no hizo bien ese RC al exigir la tramitacion de expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo simplemente por que hubiesen transcurrido mas de 30 dias desde su nacimiento: ¿Que seria entonces de las habituales inscripciones de los nacionalizados por residencia?

Pero una matizacion respecto a la siguiente frase:

"No importa que haya muchos datos o menciones en el certificado etíope, puesto que lo normal es que una vez practicada la inscripción marginal de Adopción, los padres adoptivos pediran la conversión de la Adopción en inscripción de nacimiento con el traslado del folio y practica de una nueva inscripción, con lo que la principal biologica ( tenga o no muchos datos ) y la marginal adoptiva se cancela"

Si importan los datos que se obtengan para esa 1ª inscripcion con los datos biologicos, puesto que en ella se refleja el derecho del niño en el futuro a conocer, en su caso, su filiacion natural y, en definitiva, su origen. De ahi, entre motivos, la nota de referencia a esta inscripcion que se debe extender en la nueva con los solos datos de los adoptantes.

jorome

28/11/2008
20:26:05

Titulo: adopción internacional

Lolo,
Entiendo que en los casos de adopción internacional solamente debe exigirse la instrucción de expediente gubernativo sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo en el caso en que no se aporte la certificación de nacimiento biológica del menor adoptado.
En este caso considero que no podría practicarse la inscripción en el Registro Civil del domicilio de los adoptantes ya que sería competente el Registro Civil Central y, posteriormente, trasladar la inscripción al Registro Civil del domicilio, si así se solicita.
Saludos a tod@s
jorome.

El Abuelo

28/11/2008
22:08:00

Titulo: Re: Titulo

Jorome, ¿por que dices que no se podria hacer la inscripcion en el RC del domicilio de los adoptantes...?

jorome

29/11/2008
18:54:59

Titulo: adopción internacional

Abuelo,
De la lectura de la Resolución-Circular de 15 de julio de 2006 (BOE de 30-08-2006) entiendo que debería ser así.
En el apartado 2 del primer punto dice así:
Cuando falten las correspondientes certificaciones de nacimiento del Registro Civil local extranjero, cuya presentación permitiría la inscripción sin necesidad de expediente (cfr. arts. 23 L.R.C. y 85 R.R.C.), cabe tramitar, para suplir la falta de tal documentación, un expediente de inscripción fuera de plazo del nacimiento, de acuerdo con los trámites al efecto previstos (cfr. arts. 95 L.R.C. y 311 a 316 R.R.C. y Resolución de 28 de abril de 1994).
Agradecería información detallada si estoy equivocado.
Gracias a tod@s.
jorome.

CARLOS

30/11/2008
19:36:51

Titulo: Re: Titulo

Jorome, tienes razón en lo que dices pero El Abuelo creo que tampoco le falta.Voy a intentar explicarlo
Por las reglas generales de competencia en el Exp. fuera de Plazo de menor nacido en el extranjero sería el RC Central territorialmente para resolución e inscripción .
Pero si los padres quierenque se consigne como lugar de nacimiento el de su domicilio, recuerdo como el RC Central se declaraba incompetente y mandaba las adopciones al Rc del domicilio para la inscripción ( No las inscribía declarandosé incompetentes) y por que no puede ser competente el RC del domicilio " mutatis mutandis" .
Yo me inclino por la propia naturaleza de quien puede lo más ( calificar la Adopción ) puede lo menos ( Inscripc. nacimiento) y creo que el RC del domicilio tendría competencia para ese expediente .

jorome

30/11/2008
20:27:58

Titulo: adopción...

Carlos,
En nuestro Registro Civil tuvimos unas actuaciones de esas en que el R.Central declaraba su incompetencia.
Efectivamente así se hizo (con recurso resuelto por la DGRN)pero la primera inscripción, en donde consta la principal con los datos biológicos y la marginal de adopción sí la hacía el Central. Se declaraba la incompetencia en la seguna inscripción, donde constaban los padres adoptivos como biológicos y como lugar de nacimiento el lugar de la residencia.
Entiendo que sería entonces el mismo caso. Resolvería el Central la inscripción de nacimiento fuera de plazo, que la practicaría con la marginal de adopción y, posteriormente y si así se solicita, el traslado al RC del domicilio, haciendo constar los padres adoptivos como biológicos.
¿No lo veis así?
Saludos.
jorome.

CARLOS

30/11/2008
23:48:17

Titulo: Re: Titulo

Jorome, yo me acuerdo que dictaron el el RC Central un par de Autos en asuntos nuestros declarandose incompetentes por elegir los progenitores que figurase el de su domicilio como lugar de nacimiento, ( Asi que "aviso de navegantes "....que ya no mandamos ni una Adopción más...)
Así que mi consejo para estos que les dictaron estos Autos fué :
Mostrar vuestra conformidad y vuestra intención de no recurrir, pedir que se desglose toda la documentación y aqui os hago yo una inscripción más bonita que la de Felipe Juan Froilan de Todos los Santos..... De todas forma consultarlo y hacer lo que querais.
Por que si lo recurrís echarle un año y pico entre escrito al Central, de ahí al Ministerio, vuelta al Central, de este a nuestro Registro Civil...
Por eso ninguna de esas la inscribió de la forma qeu tu dices el RC Central al no recurrirse

El Abuelo

01/12/2008
1:31:33

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que la competencia para no solo tramitar, sino también resolver el expediente en cuestión (art. 316 RRC) no depende de que los adoptantes soliciten la consignación de la población de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado, sino únicamente de qué RC han elegido en la solicitud como aquél en que se inscriba el nacimiento y adopción del hijo. Si éste ha sido el municipal del domicilio de los adoptantes, ya sea el Principal o uno de sus Delegados, aquél ya sería competente para tramitar y resolver el expediente necesario por falta de certificado de nacimiento del hijo. Pero incluso si no fuera así (en mi RC ya hemos hecho uno de esta manera), no veo por qué una hipotética resolución del expediente por el RC Central iba a impedir luego que la inscripción se practicase en el RC Municipal elegido por los padres, previa autorización del Encargado Principal del partido, en su caso


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