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Autor Tema: RECUPERACION NACIONALIDAD
RC MOSTOLES

22/11/2013
12:08:38

Buenos dias. Una persona que optó a la nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Histórica. Sus hijos, mayores de edad cuando ella optó ¿ Como pueden adquirir la nacionalidad española?. Tenemos dudas de si pueden optar y en que plazo ó si deben pedirlo por residencia con un año de residencia legal. Gracias de antemano.


Autor 4 Respuesta(s)
JavierUY

22/11/2013
12:56:35

Titulo: Re: RECUPERACION NACIONALIDAD

No han estado bajo la patria potestad de un español de modo que por esa vía no hay posibilidad. Puede iniciar el expediente de nacionalidad por residencia, con tan solo un año de residencia lega y continua ya que su progenitor es español de origen.

Cendoreg.es

03/12/2013
18:38:57

Titulo: Re: Titulo


El supuesto de reducción de plazo por residencia que más se parece al planteado a la pregunta (aunque puede no ser coincidente) es:

Art. 22.2.f) Código Civil: "El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.", pero "originariamente hubieran sido", por su redacción, a mi juicio no es el caso del que ha obtenido la nacionalidad de origen por la LMH. Cuestión de opiniones.

JavierUY

04/12/2013
22:11:18

Titulo: Re: Titulo

Sin lugar a dudas, quienes optaron por la nacionalidad de origen, sea en virtud de la DA7 de la LMH o de la DT2 de la Ley 18/90 son "que originariamente hubieran sido españoles": La DGRN así lo ha interpretado ante los recursos que redacté. Ver por ej.Resolución de 10 de junio de 2013 (8ª):1-Opción a la nacionalidad española.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de
la Disposición Adicional séptima los hijos de padre o madre que hubieren adquirido
anteriormente la nacionalidad española de origen por la vía de la disposición transitoria
segunda de la Ley 18/1990

JavierUY

04/12/2013
23:22:01

Titulo: Re: Titulo

Y siendo que el expediente de nacionalidad será resuelto en la DGRN, no hay dudas que esa será la interpretación, sin importar que se comparta o no el contenido de la resolución DGRN que cité (y que me parece correctísima).
Por otra parte, no solo el padre es asimilado a una persona originariamente española, sino que seguramente optó por la nacionalidad de origen en virtud del Apartado Primero de DA7 de la Ley 52/2007 como hijo de una persona originariamente española, por lo cual no hay dudas de que el abuelo/a de quien ahora reside en España fue una persona originariamente española, aun cuando no pueda aportarse una inscripción de nacimiento de un RC español. Por lo cual puede iniciar el expediente de nacionalidad pues no solamente su progenitor es originariamente español (por haber optado por la nacionalidad de origen) sino que su abuelo/a también fue una persona originariamente española por haber nacido de padre español, de modo que tiene tanto un padre como un abuelo originariamente español.



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