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Autor Tema: reconocimiento de apellido extranjero II
Paloma

14/12/2013
14:34:34

Queria hacer una pregunta en relacion al reconocimiento de apellidos aceptados en el extranjero. Soy española y residente en Irlanda. Tengo dos hijos nacidos en Irlanda y de padre irlandes a los cuales les dimos el apellido A-C (apellido del padre A y apellidos de la madre B C). Esto ha sido reconocido por el gobierno irlandes como un unico apellido y asi aparece en su certificado de nacimiento; esta ademas de acuerdo con la tradicion irlandesa la cual, en caso de no estar los padres casados se otorga a los ninhos el apellido de la madre o el de ambos.Quiero registrar a mis hijos en la embajada, manteniendo este apellido y como es requisito un segundo, que este sea B.He rellenado los papeles necesarios para el registro, en los cuales mis hijos constan con el apellido A-C como primero y B como Segundo y he escrito una carta a la embajada en cual hago referencia a la ley irlandesa, la cual dice lo siguiente: "Civil Registration Act 2004"http://www.irishstatutebook.ie/2004/en/act/pub/0003/index.htmlSchedule 1, part 1:http://www.irishstatutebook.ie/2004/en/act/pub/0003/sched1.html#sched1-partiAl final de la pagina se encontrara este texto:* The surname of the child to be entered shall, subject to any linguistic modifications be—(a) that of the parents of the child as stated in the register of births or of either of them, as may be determined by the person who, pursuant to section 19, gives the required particulars of the birth concerned to the registrar, or(b) such other name as may be requested by both of the parents or by one of them if the other parent is dead or, after reasonable efforts to do so have been made, cannot be contacted (if an tArd-Chláraitheoir or an officer of an tArd-Chláraitheoir duly authorised by him or her in that behalf or a Superintendent Registrar is satisfied that the circumstances warrant it and he or she agrees to the request).En esta otra pagina web puede encontrar el siguiente texto:http://www.groireland.ie/registering_a_birth.htm#Section%201:%20Birth%20Registration%20and%20personal%20Names:The surname of the child recorded in the Register of Births must be either the surname of the father or mother or of both (as shown in the Register) or any other surname that is requested by the parents and an tArd Chláraitheoir (the Registrar-General) or a Superintendent Registrar is satisfied the circumstances so warrant the entry of this surname. The surname of a child may be recorded subject to any necessary linguistic modifications (e.g. Irish or English version of a surname). Tambien les he hecho referencia al caso García Avelló contra el Estado Belga, seguna el cual existe la posibilidad, cuando así lo soliciten ambos padres, de inscribir al nacido con el/los apellido/s del/de los que sería titular en virtud del Derecho y la tradición del país extranjero al que pertenece el otro padre/madre, siempre y cuando se trate de uno de los países que forman parte de la Unión Europea. Les he enviado como referencia una copia del BOE-A-2010-3995 y del B.O.E numero 159 instrucción 12948.Teniendo esto en consideracion y la ley espanhola para el registro de nombres y apellidos, y en particular la que hace referencia a personas con doble nacionalidad que han nacido y residen en un pais extranjero de la Union Europea y con uno de los los padres originarion de ese pais, es este caso Irlanda, entiendo que se me tendria que permitir proceder y registrar a mis hijos en el registro civil español proporcionandoles como primer apellido A-C y el segundo apellido A (ya que el padre al ser de nacionalidad irlandesa carece de un segundo apellido).Sin embargo, la respuesta que recibi de la embajada esta semana via email ha sido la siguiente:En respuesta a sus solicitud de información en relación con el Registro Civil recibida en esta Embajada, se le señalan los siguientes extremos:1. La Dirección General de los Registros y del Notariado ("DGRN") del Ministerio de Justicia establece que, en el caso de determinación de los apellidos de españoles plurinacionales, le es de aplicación a los ciudadanos comunitarios la ley personal. De este modo, en aplicacion del art. 9.9. parrafo 2º del Código Civil, debe aplicarse, en todo caso, la nacionalidad española cuando la persona tiene más de una una nacionalidad y una de ellas es la española.2. En consecuencia, el orden de atribución de los apellidos se rige por la legislacion española. Por tanto, los apellidos que han de aparecer en la inscripción son el primer apellido del padre y el el primer apellido de la madre en el orden que éstos determinen.3. Legalmente, por tanto, debe transmitirse el primer apellido, de acuerdo con los artículos 109 del Código Civil, 55 de la Ley del Registro Civil y 194 del Reglamento del Registro Civil. 4. Si desea transmitir su segundo apellido, puede solicitar la inversión del orden de sus apellidos ante el Registro Civil Consular de su domicilio (art. 198 del Reglamento del Registro Civil).Cual seria el siguiente paso a seguir, seria la apelacion a esta decision? Y si es asi como deberia de proceder? Estoy en lo cierto en que el apellido A-C y B para mis hijos tendria que ser reconocido por el gobierno espanhol al haber sido reconocido por el gobierno irlandes, estar residiendo en Irlanda y el padre ser de origen irlandes?Muchisimas gracias con antelacion


Autor 15 Respuesta(s)
Su nombre ...

15/12/2013
0:45:27

Titulo: Re: reconocimiento de apellido extranjero II

Presenta queja ante la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC porque se niegan a admitir tu solicitud violando las reglas básicas de procedimiento administrativo

Paloma

16/12/2013
9:07:45

Titulo: reconocimiento de apellido extranjero II

Muchisimas gracias, asi hare.He ido a la pagina web del MAEC para ver donde debo de contactar y me salen diferentes departamentos, sabes a cual de el he de dirigirme o lo mando a la oficina de informacion administrativa para que lo pasen a quien corresponda?Ultima pregunta, les respondo algo a la embajada o lo dejo como esta y presento la queja?

Su nombre ...

16/12/2013
12:55:19

Titulo: Re: Titulo

Otra posibilidad sería presentar directamente recurso, por más que lo que te respondieron (por email o carta) no es un Acuerdo o Auto formal.

Paloma

16/12/2013
15:22:05

Titulo: reconocimiento de apellido extranjero II

Y el recurso a donde lo preseno a la embajada o al MAEC y que documentacion necesitaria? Perdona pero nunca he presentado un recurso y no estoy familiarizada con estos procedimientos... Y cual de los dos seria mas eficaz. recurso o queja?

Su nombre ...

16/12/2013
15:50:25

Titulo: Re: Titulo

La queja es de resultado incierto, pues los Sres del MAEC solían responderlas y procesarlas hasta que con la vigencia de la Ley 52/2007 que permitió la opción a cientos de miles de personas comenzaron a recibir más quejas de lo normal y dejaron de responder a las mismas. Pero puedes presentar ambas, una queja ante el MAEC y un recurdo ante la DGRN. El recurso ante la DGRn debes de enviarlo lo antes posible , puedes hacerlo por correo directo a la mencionada Dirección General

jbenito

16/12/2013
20:47:21

Titulo: Re: Titulo

Parece que hasta ahora solo has pedido información, o así lo han interpretado, porque no has aportado ni la hoja de declaración de datos ni los certificados de nacimiento del hijo y padres ni el de matrimonio. Lo que has de hacer es solicitar motivadamente la inscripción tal y como la quieres. Hasta que no lo solicites y haya constancia de que lo has hecho, no pueden acceder a ello o denegarlo. Hasta que no lo denieguen (aunque sea por silencio), no puedes recurrir a la DGRN ni hay motivo de queja ante la DG de Asuntos Consulares.

Paloma

16/12/2013
20:52:15

Titulo: Re: Titulo

Si que he presentado los papeles, los lleve al viceconsulado y me sellaron los papeles del registro de los ninhos, certificados de nacimiento y los pasaportes, se negaron a sellar la carta que les envie. Estos se mandaron por correo a Dublin. Me llamaron por telefono para decirme que estudiarian mi caso y me responderian y que una vez me dieran la respuesta tendria que irme a Dublin para que ellos pudieran ver a los ninhos. La respuesta se me envio via email con fecah 12 de Diciembre como he dicho al principio.

JavierUY...

16/12/2013
22:28:55

Titulo: Re: Titulo

Pero quien firma la respuesta por email? Pidele que te envie el AUTO o ACUERDO firmado por el Encargado del RC Consular.

jbenito

16/12/2013
22:35:46

Titulo: Re: Titulo

"En respuesta a sus solicitud de información en relación con el Registro Civil recibida en esta Embajada, se le señalan los siguientes extremos."

Contesta por el mismo medio (email), que tú no has pedido información sino la inscripción de los nacimientos en el RC Consular con los apellidos motivadamente solicitados y les ruegas que califiquen los certificados y solicitudes presentadas, inscribiendo a los hijos cuanto antes, para lo que hay no solo un interés privado sino público. En caso de denegar lo solicitado, les solicitas que el encargado del RC Concular se sirva responder motivadamente y con indicación de los recursos y plazos que procedan.

Paloma

16/12/2013
23:15:25

Titulo: Re: Titulo

El email viene firmado por la embajada de Espanha en Dublin, no hay nombre. Hay dos chicas encargadas de recibir los registros y supongp que sera una de ellas.
En el pasado pedi hablar con el consul para explicar mi caso pero siempre esta reunido y nunca devuelve las llamadas.

Les mandare el email esta noche y a ver que me contestan. He de darles un plazo maximo para recibir respuesta? Y si no recibo respuesta que es lo que me espero como procederia?

Muchisimas gracias una vez mas, no se que haria sin vuestra ayuda

jbenito

17/12/2013
0:29:47

Titulo: Re: Titulo

Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil:

Artículo 357

Cuando se formule cualquier solicitud o recurso y no se notificase resolución en el plazo de noventa días naturales, el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días desde la denuncia, podrá considerar desestimada su petición al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición.

La denegación presunta no excluirá el deber de dictar una resolución expresa, y si recayera ésta, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.

Artículo 358

El escrito de recurso se ajustará a las formas de la solicitud y determinará con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.

Sólo podrán ser discutidas las cuestiones relacionadas directa o inmediatamente con la decisión recurrida. Podrán rechazarse los documentos o pruebas que pudieron presentarse oportunamente, salvo que sea de interés público su admisión.

En los recursos contra la calificación registral, no podrán fundarse peticiones en títulos no presentados en tiempo y forma.

El recurso puede presentarse ante cualquier órgano del Registro Civil. Se dará inmediato traslado al órgano cuya decisión se recurra, quien lo notificará en su caso, a la otra parte, y siempre al Ministerio Fiscal, y con las alegaciones de los notificados e informe del propio órgano, se elevará al competente. Este podrá ordenar diligencias para mejor proveer, con citación y audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

Si el fallo recurrido se hubiera limitado a declarar la falta de presupuestos del procedimiento y tal falta no fuera apreciada, el órgano decisor podrá resolver por sí la cuestión de fondo o devolver las actuaciones. De apreciarse falta de presupuestos o la omisión de un trámite esencial, el órgano decisor podrá, bien reponer las actuaciones, bien, una vez subsanado aquel defecto dentro de la tramitación misma del recurso, resolver ya sobre el fondo.

Artículo 359

La Dirección General resolverá el recurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción o, en su caso, a la terminación de todas las diligencias.


JavierUY

17/12/2013
1:42:10

Titulo: Re: Titulo

El 359 es de ciencia ficción.

Paloma

17/12/2013
12:24:40

Titulo: Re: Titulo

Respuesta de la embajada en relacion al email que envie ayer como me aconsejasteis:

Estimada Sra.



Acusamos recibo de su correo electrónico y le facilitaremos información de su interés lo antes posible.

A ver cuando me contestan y el que...

Os mantendre informados y pobrablemente necesitare vuestra ayuda

Muchisimas gracias

Matadepera

18/12/2013
12:50:13

Titulo: Re: Titulo

La información no es recurrible (y también dudo mucho de que los contenidos de los emails que te han enviado hasta ahora lo sean). Estoy de acuerdo plenamente con lo que te dice jbenito en su primer mensaje. Formula debidamente (si aún no lo has hecho) la solicitud de inscripción de tus hijos con los apellidos que consideras adecuados. Debes tener constancia del registro de dicha solicitud, sellada debidamente por el Consulado. Y esperar a tener, por escrito (o por silencio administrativo), una RESOLUCIÓN que, de ser contraria a lo que pretendes, podrá ser recurrida ante la DGRN.
Las consultas, los emails o hablar con el Cónsul pueden ser un buen intento, pero todo eso se lo lleva el viento.

Paloma

18/12/2013
20:09:50

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias.
La documentacion ya la envie por correo y ha sido sellada por el viceconsul (la carta no me la quiso sellar aunque se lo pedi varias veces), esta incluia los apellidos con los que quiero inscribir a mis hijos. El viceconsul no me ha dado nada para tener constancia de los documentos y he sido yo quien los ha tenido que enviar por correo, solo tengo un email de la embajada confirmando que los han recibido, supongo que esto sera suficiente en el caso de recurrir...

Supongo que lo que ahora tender que hacer sera esperar, en vistas del email que mande ayer, si el consul me responde como les he pedido en el email.

Tambien para vuestra informacion, envie la queja al MAEC, pero no ha servido de nada, la respuesta que recibi ha sido la siguiente


En contestación a su escrito de fecha 16/12/2013, por medio del cual se queja por la in admisión de sus solicitud por la Sección Consular de la Embajada de España en Dublín, le informamos de que las cuestiones relativas a la inscripción de nacimientos, en el extranjero son competencia exclusiva de los Cónsules o Encargados de las Secciones Consulares de las Embajadas de España, en su calidad de Encargados del Registro Civil Consular.

En el asunto objeto de su escrito, corresponde por consiguiente al Encargado de la Sección Consular en Dublín recibir sus solicitudes y alegaciones, examinar la documentación que haya presentado, comprobar su adecuación con los requisitos legales, calificar los hechos y adoptar las decisiones que estime procedentes con arreglo a la legislación vigente en materia de nacionalidad y Registro Civil.

Contra las decisiones de un Encargado del Registro Civil, siempre que dichos actos supongan la in admisión de un escrito inicial o pongan término al expediente, cabe interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento del Registro Civil, no cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos.







Atentamente,




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