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Autor Tema: CAMBIO DE NOMBRE
RCMOSTOLES

21/02/2014
14:46:29

Buenos dias, una persona se invierte los apellidos y al cabo del año solicita volverlos a tener como estaban porque le causa problemas. ¿Se puede hacer?. Y una duda sobre anotaciones en el libro de familia ¿ Se pueden anotar los mayores de edad nacionalizados en el libro de familia de los padres que ya tienen legalizado el matrimonio?. Nosotros solo anotábamos los menores, pero nos ha surgido la duda. Gracias de antemano.


Autor 5 Respuesta(s)
kárbiko

21/02/2014
16:14:29

Titulo: Re: CAMBIO DE NOMBRE

No se puede hacer... Principio de estabilidad del nombre y apellidos...

Se invoca a él en muchas de las resoluciones de la DGRn en que se ha denegado el "re-cambio" del nombre y o apellidos después de haberse ya autorizado...

Para eso se hace la comparecencia del art. 218 RRC, para confirmar después de firme la resolución que estás conforme con el cambio que se te ha autorizado....

Ahora,.... a aguantar con lo solicitado y concedido...

Emilio

21/02/2014
18:55:27

Titulo: CAMBIO DE NOMBRE

Saludos, Móstoles. El Libro de Familia es una certificación de tracto sucesivo.
Recordemos sus reglas generales. Se expide a los que contraen matrimonio, adoptan o reconocen a un hijo. Sus titulares lo conservarán siempre, y harán certificar en él los hechos que vayan acaeciendo.
Aunque no sea muy corriente, si dos extranjeros previamente casados en el extranjero se han nacionalizado españoles -o solo uno de ellos-, se ha inscrito su nacimiento en el Registro español, y han pedido y obtenido la inscripción, por transcripción, de su matrimonio en el Registro español, entonces puede y debe darse, por el Registro que tiene inscrito el matrimonio, el Libro de Familia. Y una vez obtenido, en el momento que el hijo se nacionalice y se inscriba también en Registro español, puede y debe certificarse de su nacimiento en tal Libro. No importa la edad. La filiación no caduca, es la patria potestad la que caduca.
Si hubiera algún otro hijo, normalmente más pequeño, ya nacido en España, y cuyo nacimiento hubiera producido la expedición de un Libro de Familia antes del actual, entonces procedería su entrega en el Registro del matrimonio para su anulación, y la expedición del nuevo, que debería contener las certificaciones, por orden cronológico de nacimiento, de los hijos aquí inscritos.
Insisto en que la filiación no caduca, y recordemos que cada certificación del Libro de Familia nos va a pedir las coordenadas, que no son las del Registro extranjero, sino las del nuestro (Registro, Tomo y Página).
Si hubiera de omitirse la certificación de los hijos por haber alcanzado la mayor edad, en los Libros duplicados que expedimos habitualmente los omitiríamos, cosa que no hacemos... ¿no es verdad?

Como curiosidad cabe recordar que en los años sesenta los Registros franceses certificaban en Los Libros de Familia de nuestros nacionales, entonces allí inmigrantes, del nacimiento de sus hijos -con el solo apellido del padre, por cierto- Han pasado muchos años desde entonces, y seguramente en su tiempo había buenas razones de orden práctico para hacerlo así. Hoy creo que ya no ocurre.

Kárbiko

22/02/2014
21:26:28

Titulo: Re: Titulo

No estoy de acuerdo con la afirmación de Emilio referente a que haya que cancelar el primer libro expedido.
Las hojas destinadas a certificar el nacimiento de los hijos no son para ponerlos por el orden en que nacen, sino en el orden en que se inscriben en un registro civil español.
Si el tercer hijo de una pareja es el primero que se inscribe en el RC español, es el que irá en la página nº 4 del libro de familia, y que es la primera destinada a certificar el nacimiento de hijos.

Así lo pone de manifiesto la DGRN en la Resolución de 5 de noviembre de 2007 (3ª) sobre Libro de Familia, cuando dice que:

No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.

Éste es uno de los errores que muchas veces se cometen en nuestros RC..
Incluso he llegado a ver un libro en el que certificaban el nacimiento de un hijo en España y lo ponían en la hoja nº 5 (la que tiene el número 2), porque estimaban que como el nacido era el segundo hijo de la pareja, dejaban la hoja en blanco «para cuando se hiciera español».
..... ????
¿Y si nunca se hace español?....

Es como los que tachan e inutilizan la hoja destinada a certificar el matrimonio.....
¿Por qué carajo hacen eso con esa hoja?...

¿Por si la falsifican y anotan el matrimonio celebrado en el extranjero y que no está inscrito en RC español?....

Entonces, ¿por qué no inutilizan también las hojas destinadas a certificar los nacimientos y/o defunciones de los otros hijos?.....

Además, ¡¡¡ ESO ES FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO...!!!
¡Qué cada uno asuma las responsabilidades de sus actos! Si cometes un delito, .. tú sabrás,.....

[hr] [/hr]

Con respecto a lo que también comenta Emilio sobre la certificación en los libros españoles por parte de los registros civiles franceses, indicar que no sólo ellos pueden seguir certificando en los libros españoles, sino que también nosotros, registros civiles españoles, estamos obligados a certificar los suyos (y los de otros países), tal como indica el CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE ESTADO CIVIL (NÚMERO 24 DE LA CISC)., HECHO EN MADRID EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1990 y que fue publicado en el BOE BOE núm. 127/1992, de 27 de mayo de 1992»:

Artículo 4.

Cuando el encargado del Registro Civil de uno de los Estados contratantes extienda un acta del Registro Civil, actualizará
sobre la base de esa acta, cuando se le presenten, los libros expedidos por el encargado del Registro Civil de otro Estado
Contratante.


Los convenios CIEC los podéis encontrar aquí:
http://www.ciec1.org

Y las traducciones al castellano en esta otra:
http://www.judicatura.com/Convenios/Multilaterales/consejo/cemaci.asp?vBase=UN02

Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

Emilio

23/02/2014
0:30:18

Titulo: Re

Saludos, kárbiko. Escribo aquí pensando que este foro es un buen lugar de intercambio de experiencias y opiniones y sin duda discrepancias también, pero expresadas con talante amistoso y contenido. Esta es y será mi disposición.
Tu desacuerdo conmigo probablemente es más aparente que real. Verás, yo también creo que la inscripción de un hijo que había nacido antes, pero por circunstancias inscrito después, debe producir no la expedición de un nuevo Libro, sino su certificación en la hoja siguiente del Libro de Familia, de modo que en el rincón de la Página, donde está el gran "1", pongamos "2" y viceversa, y todo arreglado. Así lo he hecho yo cuando se ha dado el caso.
Pienso como tú que no hay que dejar ninguna hoja en blanco en previsión de nada. Incluso considero conveniente que si hacemos un duplicado y el primer hijo consta en otro Registro, se certifique primero de este, y después nosotros ponemos el segundo. Pero otro podría hacerlo del otro modo...
Cuando hablé de anulación del Libro anterior, pensaba en la práctica muy extendida de muchos, que creo que son mayoría, aunque también creo que se equivocan, de tachar la hoja relativa al matrimonio cuando extienden el Libro por nacimiento. Y en conexión con esto, pienso también que una vez inscrito el matrimonio, esta acta es la "matriz" de los Libros de Familia que haya que expedir, de modo que si se pierde o deteriora el anterior, ya no debe expedirse a partir del nacimiento del primer hijo inscrito aunque en su día así se hiciese por no estar inscrito el matrimonio.
Por estas dos consideraciones dije lo de la anulación y la expedición por el Registro del matrimonio -que generalmente será el Central-
Celebro que defiendas esto, porque llevo muchos años manteniendo que no se debe tachar la hoja del matrimonio de los titulares cuando no podemos certificar de dicho matrimonio, y te aseguro que, casi casi, soy la voz que clama en el desierto. No he encontrado nunca ninguna de estas hojas rellenadas indebidamente después... Siempre he dicho que la buena fe se presume, y esto no es un consejo, sino una norma del Código Civil, y como tú bien dices, puestos a desconfiar habría que arrancar todas las hojas que el Libro lleva en blanco, sea de hijos, o de lo que sea... Esto es absurdo. Pienso que la solución correcta proviene del correcto entendimiento de que el Libro es una certificación de tracto sucesivo, y esto significa que en el mismo instrumento se va certificando de los hechos conforme se van produciendo. Junto con esto señalemos que el formato no es el ideal, porque cuando no hay matrimonio entre los padres se produce un "salto" en la certificación, que comienza en las páginas 1 y 2, salta la 3, y sigue en la 4. Tampoco es lo ideal el espacio que dejaron en el impreso, cuando lo modificaron la última vez, para consignar los nombres propios de los padres, porque primero figuraba "hijo de", y ahora figura "hijo/a de", y no se promediaron los huecos siguientes... Casi todo es susceptible de mejora, y nunca perderemos la esperanza de que se mejore.
Pero de todos modos, la simple lectura del Reglamento y de las Instrucciones de la DGRN establecen el uso del Libro en este punto, y está claro que tenemos razón, aunque muchos, muchos, muchos Registros tachen la hoja.
Otra consideración, Kárbiko. Como sabes, cabe la rectificación del Libro de Familia por ulterior asiento-certificación, que se extiende materialmente en la primera página en blanco que como complementarias llevan los ejemplares. Yo he utilizado a veces este camino. Según los casos...
Siguiendo esta operativa fielmente, si, por ejemplo, expedimos en su día el Libro por nacimiento de hijo de una pareja marroquí, y consignamos que su estado era casado y casada (hijo matrimonial), una vez inscrito en España el matrimonio, podríamos rectificar estas menciones como he dicho, para consignar que eran solteros al momento de casarse, pero probablemente es preferible, para mayor claridad, y sobre todo, para evitar molestias a los titulares, expedirles un Libro nuevo, previa catalogación del anterior como deteriorado. Esta es, nuevamente, mi opinión, y es discutible, claro que sí. Como la tuya lo es.
En lo de los Libros de Familia extranjeros veo que es como tú dices, aunque no se dé este supuesto normalmente. El problema aquí será, como tantas veces, más práctico que otra cosa, porque si el ciudadano extranjero va con su Libro de Familia -si es que lo tiene de su país- a su Consulado, le consignarán a su hijo con las menciones de identidad propias de su país, mientras que si se le certifica en Registro español, es posible que no cuadren los datos (por el número de apellidos, por ejemplo). Por esta razón el ciudadano extranjero preferirá que le certifiquen en su Registro consular.
Quiero decir por último que me parece fundamental un conocimiento sólido de las normas registrales para operar con solvencia en el Registro, y que sin infringir estas normas se debe buscar la solución que mejor se adapte a las necesidades e incluso a la comodidad del ciudadano.
Y también me parece muy bueno que haya canales de intercambio de ideas y opiniones sobre nuestro tema.
Saludos a todos.

Jucrísvic

05/03/2014
13:46:02

Titulo: Re: Titulo

Respecto al Convenio nº 24 de la CIEC, yo entiendo que la declaración que contiene el instrumento de ratificación (BOE núm. 127/1992, de 27 de mayo) excluye que el Encargado de un registro civil español pueda certificar algún hecho inscrito en España en un libro de familia extranjero.


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