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Autor Tema: CAMBIO APELLIDOS 58.2
RCBARBSATRO

07/03/2014
12:00:29

Hola a todos. En nuestro Registro instruimos un expediente para el cambio de apellidos de los del art. 58.2 , de los que se resuelven por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Se accedió al cambio de apellidos, que consistía en que el menor perdiera el apellido del padre, y pudiera utilizar los de la madre y en el mismo orden.
Los promotores solicitaron en el plazo de 180 días la inscripción y nosotros la realizamos.
Ahora viene la madre del niño, promotora representada por abogado, diciendo que quiere un libro de familia nuevo, donde no figure el padre,y en el que aparezca solo la madre, como si fuera madre soltera...
Yo no creo que se pueda hacer libro nuevo, puesto que a lo único que se ha accedido es a la utilización por el inscrito de los apellidos tal y tal, en este caso, los de la madre y no a la eliminación del padre.
Detrás de esto, lo que hay es el cobro de una ayuda que se concedería por ser madre soltera, ¿Cómo lo veis? ¿y lo del libro nuevo?
Gracias a todos.


Autor 1 Respuesta(s)
Su nombre ...

07/03/2014
19:35:32

Titulo: Re: CAMBIO APELLIDOS 58.2

Los libros de familia no se anulan salvo por causa como la adopción.

En un caso como éste, se certifica en las páginas en blanco a partir de la nº 12 y a otra cosa...
Si la madre pierde el libro y quiere uno nuevo, se vuelve a hacer certificando los mismos hechos y a la siguiente


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