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Autor Tema: LEGALIZACION MARRUECOS
Arcadia

11/03/2014
14:49:48

Buenos días,
Acabo de descubrir el siguiente convenio, http://www.docstoc.com/docs/40204736/CONVENIO-BILATERAL-DE-COOPERACION-JUDICIAL-EN-MATERIA-CIVIL
Segun sus articulos 39 y 40 no hace falta ninguna legalizacion especial para que los certificados del registro civil y judiciales de Marruecos sean validos en España.
Entonces, porque pedimos la legalizacion consular/Maec?
Cual es pues la legalizacion correcta?


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

13/03/2014
8:26:37

Titulo: Re: LEGALIZACION MARRUECOS

Que no va a contestar nadie?

RCPALMA

27/03/2014
11:11:23

Titulo: Re: Titulo

El apartado 1.2 de lqa Instrucción de 20 de julio de 2007 señala en uno de sus párrafos (b) Tras ello, en algunas ocasiones, puede ser conveniente, pero sólo en casos de duda seria y razonable, que el documento se presente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español, que legaliza la firma del Cónsul español acreditado en el extranjero. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se requiere este segundo trámite de la «fase española» .
Parecería que sólo en casos excepcionales debería solicitarse esta legalización, pero resulta que quien sea que actualmente está resolviendo los expedientes de nacionalidad requieren en todo caso y sin excepción dicha legalización.
Es dificil pues adivinar sus criterio.




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