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Autor Tema: inscripción divorcio RC
MPS

28/03/2014
11:53:02

Me gustaría saber los pasos a seguir en el siguiente supuesto: Contraje matrimonio en Uruguay. Posteriormente, me divorcié en España de mutuo acuerdo, y en el fallo de la sentencia nada se dice sobre la inscripción del divorcio en registro alguno (español o uruguayo). Años después, obtuve la nacionalidad española conservando la uruguaya. He llamado al Juzgado español para averiguar si se acordó la inscripción en el Registro Central, pero como es un procedimiento del año 89 no me han hecho mucho caso, limitándose a decirme que estará en el archivo y que es ilocalizable. Quiero contraer nuevo matrimonio y no sé qué pasos seguir


Autor 12 Respuesta(s)
Javier

28/03/2014
12:09:55

Titulo: Re: inscripción divorcio RC

No comprendo qué es lo que preguntas. Supongo que te casate en Uruguay con una persona de la misma nacionalidad. Luego se vinieron a España. Sin obtener la nacionalidad española se divorciaron. Luego obtuviste la nacionalidad española y ahora te quieres casar.

Su nombre ...

28/03/2014
12:18:31

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente.

MPS

28/03/2014
12:32:15

Titulo: Re: Titulo

Él matrimonio que quiero contraer sería entre españoles, pero como mi anterior matimonio fue en el extranjero, me dicen que no basta con aportar testimonio de la sentencia española de divorcio. Me exigen certificación de la inscripción de dicho divorcio en el Registro Central. Mi duda es si puedo obtener dicha inscripción acudiendo directamente al Registro Central con testimonio de la sentencia, o si he de solicitarlo al Juzgado que acordó el divorcio para que ellos lo acuerden.

Su nombre ...

28/03/2014
17:29:06

Titulo: Re: Titulo

Si tu inscripcion de nacimiento espannola no pone nada del matrimonio anterior, y tu divorcio es valido en Uruguay, y no hay nada pendiente de el (como hijos o pensiones), yo me casaria indicando que soy soltero y santas pascuas.

El estado civil de "divorciado" no esta definido en nuestro ordenamineto juridico. Asi, que el que no esta casado, esta soltero. El que entienda lo contrario, que por favor fundamente su opinion el disposiciones concretas con rango de ley.

Javier

29/03/2014
1:10:49

Titulo: Re: Titulo

Yo también creo que puedes declararte soltero, siempre que no tengas una inscripción de matrimonio española ni, como dice el anterior forero, referencia a tu matrimonio en tu inscripciíón de nacimiento española.

kárbiko

30/03/2014
12:31:49

Titulo: Re: Titulo

A ver ´cómo es eso....:
... El estado civil de "divorciado" no esta definido en nuestro ordenamineto juridico...
Yo creo que esa afirmación es un error, cuando el art. 363 del Reglamento del Registro Civil dice lo que dice:
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
O sea, que vemos que el estado civil de divorciado SI está definido por nuestro ordenamiento.
El que no es un estado civil es el de SEPARADO, por mucho que aparezca como tal en INFOREG.

Y por eso NO DEBE CONSIGNARSE EL MISMO EN LAS INSCRIPCIONES QUE SE HACEN EN INFOREG.

¿Cómo solventar la situación que plantea MPS?
Es fácil. Sólo tenemos que acudir a la Ley de Registro Civil, que a veces parece que no trabajemos con ella y haya un gran desconocimiento sobre la misma...
Pero antes, partamos de la consideración de que EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE DICTA LA RESOLUCIÓN DE DIVORCIO, TIENE QUE REMITIR TESTIMONIO DE LA MISMA AL REGISTRO CIVIL QUE SEA COMPETENTE PARA SU INSCRIPCIÓN/ANOTACIÓN.
Hasta aquí de acuerdo, ¿verdad?
¿Qué ocurre en el caso de que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero y entre dos extranjeros y, por tanto, no exista inscripción del mismo en un registro civil español?
Volvemos a la LRC y vemos el art. 15 y 18, para ver cuál sería el compentente en este caso:
Artículo quince.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

Artículo dieciocho.

En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualesquiera que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
.....


O sea, el competente para esa inscripción/anotación es el Registro Civil Central
Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia debió remitir al RCC el testimonio para ello, y si no lo hizo y se archivó sin hacerse, debe remitirlo ahora.

Tenemos pues, resuelto el problema de obtener la certificación de que ese divorcio está inscrito en un registro civil.
El Central, al no existir inscripción de ese matrimonio, practicará la anotación soporte de ese divorcio, que se cancelará cuando se practique la inscripción del matrimonio y a la misma se lleve esa anotación.

Pero... ¿no puede iniciarse expediente o celebrarse el matrimonio del interesado hasta que no esté esa inscripción/anotación practicada?

Aquí es cuando volvemos a la LRC y vemos su art. 2º:
Artículo segundo.

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Podemos, entonces, presentar un testimonio de la Sentencia de divorcio junto con un certificado emitido por el Juzgado de Primera Instancia que indique que se ha solicitado la inscripción/anotación omitida, y con ellos tramitar el expediente previo para obtener la autorización para celebrar el nuevo matrimonio del interesado.

Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

Emilio

31/03/2014
9:07:27

Titulo: Re: Titulo

Me parece excelente la respuesta de kárbiko. Señala expresamente la importancia de manejar la legislación para buscar soluciones y facilita las claves para encontrarlas.Creo que siempre hay que respetar la realidad del estado civil de las personas, de modo que cuando se casaron en su país casadas son.Una pequeña puntualización. Según la 2.ª acepción del DRAE. estado civil significa situación de la persona respecto a su matrimonio. Yo diría que el estado civil básico de casado tiene un sub-estado que es el de separado, y dentro de este se distingue entre legal y de hecho. Inforeg debería suprimir tal estado en los casilleros de los contrayentes en la Sección II, básicamente porque un casado no puede contraer matrimonio hasta que no se disuelva el anterior vínculo. Sin embargo, debería añadir la catalogación "casado, separado de hecho", o simplemente "separado de hecho" en los casilleros de los padres en la Sección I, porque tal pormenorización del estado civil SÍ es relevante para la determinación de la filiación, y no todos los separados lo son por sentencia, y lo debería hacer principalmente porque el Código Civil recoge expresamente tal subestado civil en su art. 116.Saludos a todos.

Su nombre ...

04/04/2014
15:19:37

Titulo: Re: Titulo

Yo entiendo que efectivamente está persona está divorciada y ese es su estado civil, otra cosa es que como se divorciio antes de ser española tendremos en cuenta solo su estado vivil y lo acreditaremos con la fe de estado en el que ella declare.
Pero creo que si posteriomente es española debe inscribir ese matrimomio.
Y si se divorcia despues de ser española tendrá que homologar esa sentencia.
Casada está y siempre ha brá que tener en cuenta eso para su aptitud frente a un matrimomio posterior si lo hay

MPS

23/07/2015
13:44:38

Titulo: Re: Titulo

En caso de tener un testimonio de la sentencia de divorcio, ¿puede el propio interesado solicitar en el Registro Central la inscripción del divorcio, o solo puede obtenerse la inscripción mediante solicitud del Juzgado de 1ª Instancia que dictó la sentencia?

Conchi López

26/01/2017
16:58:01

Titulo: Consulta

Buenos días, la sentencia declarando el divorcio ha sido apelada y por lo tanto no es firme. Puedo inscribir en el Registro Civil la declaración de divorcio aunque el recurso no se haya resuelto todavía??

Mary

07/01/2021
18:54:20

Titulo: GET YOUR EXBACK

CÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312. El Dr. Sunny también cura: 1. VIH / SIDA 2. HERPES 1/2 3. CÁNCER 4. ELA (enfermedad de Lou Gehrig) 5. ¿Hepatitis B? 6 si quieres quedar embarazadaSu mensaje aquí...

camila.

18/01/2021
0:46:38

Titulo: y ex

mi nombre es Camila y soy de paru y quiero agradecer al Dr. TUNDE por ayudarme a traer de regreso a mi esposo que me ha dejado 4 años menos de 48 horas con su hechizo mágico, he tenido dolores desde que mi esposo me dejó por otro mujer he estado pasando mucho con mis 3 hijos él no se preocupa por nosotros sin llamar sin enviar mensajes de texto sin dinero para nosotros compró autos para su nueva mujer dándole dinero y estamos sufriendo, yo y los niños. Le dije a mi hermana que vive en Nueva York que me dijo que no me preocupara que me ayudaría que hay un hombre llamado Dr. TUNDE que la ayuda cuando ella tiene el mismo problema, me comuniqué con el Dr. TUNDE con fe y creencia y con el Dr. TUNDE me dijo qué hacer en 48 horas mi teléfono estaba sonando, revisé el teléfono era la voz de mi esposo llorando en el teléfono rogándome que lo sintiera, vino a nosotros después de 3 días y nos alquiló un apartamento nuevo y nos dio dinero y ahora estamos viviendo junto con los niños con felicidad. Si está pasando por el mismo problema, comuníquese con el Dr. TUNDE a través del correo electrónico toye816@gmail.com o whatsapp él +393510651312Su mensaje aquí...


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