REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: ¿residencia legal?
CAMBADOS

10/07/2014
10:54:25

Buenos días a todos/as:
Según el art. 22.3. del CC, para solicitar y obtener la nacionalidad por residencia: "En todos los casos, la residencia habrá de ser LEGAL, continuada e inmediatamente anterior a la petición".
Respecto a los nacidos en España, a quienes se les exige 1 año de residencia, ¿sabéis si la DGRN considera que no es necesario que su residencia sea legal?.
Caso de niño nacido en España hace 5 años, de madre soltera de un país africano que por su legislación de influencia musulmana se niega a documentar al menor. El menor nunca ha tenido permiso de residencia ni nada que se le parezca, ni tiene pasaporte de su país. La DGRN le concede la nacionalidad por residencia.
Agradezco vuestras aportaciones. Saludos.


Autor 5 Respuesta(s)
JavierUY

10/07/2014
15:01:07

Titulo: Re: ¿residencia legal?

Si le han concedido la nacionalidad por residencia, y crees que ello no correspondía, puedes informar al fiscal para que presente recurso contencioso administrativo contra dicha concesión.

CAMBADOS

11/07/2014
9:04:18

Titulo: Re: Titulo

Gracias. Mi consulta es en el sentido de saber si conocéis si la DGRN tiene algún criterio en estos casos de niños a los que, sin disponer de permiso de residencia se les concede la nacionalidad por residencia por el hecho de haber nacido aquí ya que tengo constancia de algunos otros casos similares.

Rc antequera

11/07/2014
12:29:50

Titulo: Re: ¿residencia legal?

Salvo que alguien me corrija, el artículo 94 del RD 2393/2004 dispone que el hijo del residente legal en España adquiere automáticamente la misma autorización de residencia legal que tienen sus padres; por lo que si los padres tienen residencia legal el niño también, aunque no disponga de permiso de residencia, y desde la misma fecha.-

MATADEPERA

18/07/2014
14:41:40

Titulo: Re: Titulo

La madre (no hay padre) no tiene residencia legal. La tuvo, pero ya había dejado de tenerla cuando nació su hijo.
En cualquier caso, SÍ, PERO NO, porque para que tenga lugar ese automatismo, el art. 185 del RD 557/2011 de 20 de abril (el 2393 ya no está en vigor, aunque decía lo mismo) establece que "A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia", cosa que no se ha producido.
Agradezco las aportaciones porque investigando el tema, algunos hablan de que la simple "estancia" (no residencia legal, como dice el CC) de estos niños en España durante 1 año parece ser que les da acceso a la nacionalidad por residencia.
Ya sé que soy un pesao, pero si alguien sabe algo...

Su nombre ...

18/07/2014
20:26:11

Titulo: Re: Titulo

En el caso de estudiantes, desde hace un buen tiempo que se considera por parte de la DGRN que no poseen residencia legal a efecto de adquisicióin de la nacionalidad, por lo cual me resultaría difícil de creer que a un nacido en España se le concediera la nacionalidad sin poseer residencia legal. Además, no comprendo cómo es que eres el primero en notar las irregularidades en el expediente


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.