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Autor Tema: Efectividad nacionalidad
Krys

12/12/2014
10:29:40

Buenos días,

Tengo dudas acerca de a partir de cuando es efectiva una declaración de nacionalidad exactamente. Tengo entendido que, por ejemplo, para nacionalidad por residencia, no es desde la fecha de resolución ni de inscripción, sino desde la fecha en que se presta juramento y renuncia. Lo que no me queda claro es desde cuando sería efectiva la nacionalidad de origen con valor de simple presunción (si desde la fecha de resolución registral o desde la fecha de inscripción).

Toda esta cuestión que me planteo es en relación a que un padre de origen saharaui (con nacionalidad de origen con valor de simple presunción dictada en resolución registral de 2011 e inscrito en el RC en 2013) presenta expediente de opción a la nacionalidad para sus seis hijos.El requisito para la opción es que los hijos antes de los 18 hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, pero es que el hijo mayor, del 1995, en la fecha de resolución de nacionalidad al padre (en 2011) tenía 16 años, pero si se toma como referencia de fecha válida en la que sería efectiva la nacionalidad del padre, la fecha de inscripción en el RC ( en 2013) ya tendría 18 años.

También me gustaría saber a que se debe que salga la resolución en 2011 y hasta 2013 no sea inscrito (nosé si debe al retraso por carga de trabajo o por otros motivos).

He estado leyendo y buscando mucha información, pero no me termina de quedar claro que criterio se sigue actualmente al respecto.

Muchas gracias por la atención


Autor 6 Respuesta(s)
ARCADIA

12/12/2014
14:53:44

Titulo: Re: Efectividad nacionalidad

Artículo 23

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Es decir, que para ser efectiva una nacionalidad tiene que estar inscrita, pero una vez hecho eso, la obtención se retrotrae a la fecha de su aceptación.

Sobre el otro asunto: "a que se debe que salga la resolución en 2011 y hasta 2013 no sea inscrito "

No nos dices cuando fue el juramento o promesa, seguramente ese es el quid de la cuestión.

Su nombre ...

12/12/2014
15:19:11

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (7ª) de 15 de junio de 2009 declaración sobre la nacionalidad española: "....En el presente supuesto, aún cuando la inscripción de la nacionalidad española concedida antes del nacimiento del hijo, se haya practicado después de acaecido éste, sus efectos favorables han de retrotraerse al momento en que la declaración de la nacionalidad de la madre se produjo y, consecuentemente, ha de considerarse que el menor nació siendo hijo de madre española y, por esa razón, le corresponde iure sanguinis la nacionalidad española de origen a todos los efectos incluidos los relativos a la atribución de apellidos, respecto de los cuales, el cambio de los de la madre, afecta de manera automática a los hijos sujetos a patria potestad (cfr. art 217 RRC)...."

Krys

15/12/2014
10:21:23

Titulo: Re: Titulo

Buenos días,

Agradezco mucho vuestros mensajes

Dos cosas al asunto

-En la marginal de la inscripción de nacimiento del padre no aparece la fecha del juramento, literalmente dice:
En virtud de resolución registral de .... de 2011, dictada por el Encargado del Registro Civil de...., en expediente.... se ha declarado con valor de simple presunción: LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN DEL INSCRITO.

Fecha de inscripción: ..... de 2013

Entonces, no se si por ser "origen de simple presunción" no se presta juramento pues se supone que ya era español

- Por otro lado, la duda que aún me queda es si los hijos de este señor tendrían derecho a optar o si por retroactividad sería de origen; entiendo que al declararse por resolución en 2011, en todo caso, serían opciones, pues todos sus hijos nacieron antes de esa fecha. Supongo también que si hubieran nacido a partir de 2011, a los hijos se les atribuiría la nacionalidad de origen.

En todo caso, creo que la conclusión a la que he de llegar es que en concreto, sobre el hijo que nace en 1995, aún tendría derecho a optar pues se ha de fijar en la fecha de concesión /resolución de la nacionalidad al padre, que sería el año 2011.

¿Podéis corroborarme las conclusiones?

Gracias por todo,
Saludos

Su nombre ...

15/12/2014
12:24:44

Titulo: Re: Titulo

Exactamente, tal como queda claro en la resolución (7ª) de 15 de junio de 2009, la fecha de efectividad de la nacionalidad es la de la resolución registral, de 2011, por lo cual todos sus hijos tendrían derecho a optar, pues eran menores de 18 en esa fecha. El plazo para que opten finaliza el dia anterior al cumpleaños número 20.

MATADEPERA

15/01/2015
12:39:19

Titulo: Re: Titulo

"-En la marginal de la inscripción de nacimiento del padre no aparece la fecha del juramento, literalmente dice:
En virtud de resolución registral de .... de 2011, dictada por el Encargado del Registro Civil de...., en expediente.... se ha declarado con valor de simple presunción: LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN DEL INSCRITO.
Entonces, no se si por ser "origen de simple presunción" no se presta juramento pues se supone que ya era español"
La resolución de simple presunción es declarativa, no constitutiva.
No se "convierte" en español ni se le "concede" la nacionalidad mediante la simple presunción (por eso no jura), sino que se declara (y se aclara, y se anota, y se hace constar, etc.) que es español desde que nació.

JavierUY

19/01/2015
13:54:01

Titulo: Re: Titulo

Desde hace algún tiempo, la DGRN considera que la fecha de efectividad de la nacionalidad es la de la resolución registral. Es decir que sería español de origen pero no desde el nacimiento....


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