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Autor Tema: Indicación capitulaciones no practicada
Anabel

23/01/2015
13:51:41

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: En el año 1996 un matrimonio otorgó capitulaciones matrimoniales, comparecieron en el Registro Civil para solicitar su inscripción; pero el funcionario puso la resolución acordando inscribirlas, unió ambas diligencias de constancia en las copias de las escrituras para los contrayentes y lo anotó en el libro de familia. Hasta ahi todo bien, pero cuando hemos ido a expedir una certificación literal de matrimonio NO practicó la indicación en la inscripción principal de matrimonio. ¿Cómo debo proceder para subsanarlo, incoo expediente, traslado al Ministerio Fiscal y Auto acordando inscribir la indicación o hay otra manera más sencillas? Muchas gracias aquí...


Autor 11 Respuesta(s)
kárbiko

26/01/2015
17:23:04

Titulo: Re: Indicación capitulaciones no practicada

¿Qué fecha poner en la que se practica la inscripción?
Una cuestión que puede tener su repercusión legal....

Si alguien hubiera hecho algún negocio con álguno de esos cónyuges después del año 1996 y para cubrirse por si acaso, hubiera comprobado el régimen económico de ese matrimonio, solicitando una inscripción matrimonial y viendo que no hay ninguna indicación que modificase el de gananciales, y estimando por tanto que los bienes que tienen/tuvieron los cónyuges son de ambos y responden subsidiariamente de las deudas contraidas..

Si tras hacer esa comprobación, ese señor presenta una demanda solicitando que se le indemnice y que se responda con los bienes del matrimonio...., ¿podrían argumentar que tienen esa escritura de capitulaciones que no constan indicadas en la inscripción matrimonial?

Si, como sabemos, las capitulaciones tienen valor ante terceros desde el momento en que son indicadas marginalmente en la inscripción, el hecho de que no estuvieran indicadas es un error que puede llegar a tener consecuencias legales, si se plantease esa posibilidad y existiera una reclamación.
Si pones la fecha de hoy como en la que se practica la indicación marginal, esa es la fecha de validez ante terceros.

¿Puedes hacer la indicación marginal poniendo como fecha en la que se practica la misma la de la comparecencia de los cónyuges en el año 1996? Yo creo que no puedes.
Si acaso, si obtuvieras una resolución que te permitiera hacer referencia a que se tomase esa fecha,... pero es una situación que Inforeg no recoge.
Si la pudieses hacer a mano,..... creo que tampoco podrías hacerla legalmente, aunque en un papel en blanco cabe todo lo que se quiera poner.

PD: si el tercero que entabla una demanda y tras hacer esas comprobaciones se encuentra con una situación así, creo que podría pedir una indemnización tanto al funcionario responsable que no hizo correctamente su trabajo, como subsidiariamente a la Administración.
Así que creo que no es ninguna broma que podamos cometer estos "errores". Es que no puedo creer que alguien certifique algo en un libro de familia sin antes tenerlo reflejado en la inscripción correspondiente... Pero supongo que hay quien lo hace... y quizás se vea en la tesitura de responder de sus actuaciones...

¿O alguien hace un libro de familia y refleja un matrimonio sin que éste conste inscrito?
¿Y un hijo? Si, que ya se que algunos apuntan al hijo en el libro y ya hacen luego la inscripción...
Pues si luego se olvidan de hacerlas, que asuman la responsabilidad que les corresponda.

Habrá situaciones en las que "no pasa nada", pero en otras....


Yo, si estuviera en tu situación, las reflejaría con la fecha actual haciéndoles saber a los interesados de las consecuencias.
Si quisieran que se reflejase la fecha del año 1996, no la haría sin antes tener una resolución del Juez autorizando a hacerlo.

RCPALMA

27/01/2015
11:19:16

Titulo: Re: Titulo

Pienso que - en todo caso - debe ponerse la fecha actual

Su nombre ...

27/01/2015
13:48:20

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias, me han sido de gran ayuda

Emilio

28/01/2015
20:39:14

Titulo: Indicación de Capitulaciones no practicada

Creo que en ningún caso cabría consignar como fecha del asiento aquella en que se debió extender PERO NO SE HIZO.Como bien dice Kárbiko, el particular puede ejercitar sus acciones contra la Administración, y el responsable en su caso...Las consideraciones sobre malas praxis que han salido a escena creo que son importantes y debemos tenerlas muy en cuenta, si es que alguno sigue inconsciente, que los hay...Recordemos el art. 7 de la LRC, que es de aplicación al caso: "Cuando la certificación no fuese conforme con el asiento a que se refiere, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda."Los saltos en el vacío pueden acabar en disgusto. Que cada palo aguante su vela...

Emilio

29/01/2015
0:11:21

Titulo: Re: Indicación de Capitulaciones no practicada

Volviendo a la cuestión planteada por Anabel, creo que la solución sería extender ahora la nota de indicación en su folio registral, bien con un auto o una simple providencia actual, habida cuenta de la omisión padecida, puesto que el título se presentó en su día y se calificó favorablemente, e incluso figuran estos documentos en el Registro. Por cierto, con arreglo al 98.2 del RRC deberían figurar archivados en el legajo de Inscripciones Marginales.
Su presencia en el legajo constituiría una situación ventajosa. Aunque el asiento –indebidamente- no haya existido, se daría la circunstancia de que a petición de interesado, el Registro podría certificar, y podría haber certificado desde la presentación del título. Sí. Aunque se olvide a menudo, las certificaciones pueden referirse a asientos, o a documentos archivados y se supone que estos documentos archivados están relacionados en el Registro con el folio del matrimonio de los otorgantes.
Véanse los arts. 28, 32 y 33 RRC.
Esta no es la situación ideal, pero al menos ofrece una pequeña salida al problema que se podría plantear.

Su nombre ...

29/01/2015
10:56:21

Titulo: Re: Titulo

Gracias Emilio

sunombre...

06/05/2015
8:39:02

Titulo: -1'

1

sunombre...

06/05/2015
8:39:03

Titulo: retitulo

1

sunombre...

06/05/2015
8:39:04

Titulo: retitulo

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Indira

14/08/2019
1:19:40

Titulo: Capitulaciones post nupciales

Hola Me case en cuba en el año 2008,en el año 2014 inscribimos el matrimonio en el registro civil central de madrid, ahora me estoy mirando una hipoteca y hemos decidido hacer unas capitulaciones post nupciales ya que compro sola, cuando he ido al juzgado de paz de Agüimes en gran Canaria me han dicho que para inscribirlo debía ir al registro civil central de madrid, he llamado y por lo visto se tarda un mes para que esté digitalizado pero no Dan plazo aproximado, el caso es que me urge porque el día 8/9/19 se me vence el plazo en el banco para entregar las capitulaciones, tendría que presentar una nueva solicitud de préstamo hipotecario y las condiciones ya no serían las mismas porque el criterio del banco cambió bajo ese criterio ya no me saldrían los números, estoy desesperada porque perdería las arras, alguien sabe cuanto tarda inscribir unas capitulaciones post nupciales en el registro civil central de madrid y si hiciera las capitulaciones en cuba valdría aquí? Como puedo hacer para tener esa inscripción antes del ocho de septiembre que me urge, gracias

pilar

11/01/2024
15:58:56

Titulo: capitulaciones matrimoniales

alguien me puede indicar como escribirlo en inforeg las capitulaciones. Gracias


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