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Autor Tema: INSCRIPCION FILIACION
RC MOSTOLES

09/02/2015
14:24:23

Buenos dias: Una persona mayor de edad extranjera y casada aqui en España ha sido reconocida por el padre siendo ya mayor de edad en su pais y quiere incribir el cambio de apellidos que ha supuesto dicho reconocimient en su inscripción de matrimonio española. ¿podriais indicarnos como hacer este trámite ?. Muchas gracias de antemano y un saludo.


Autor 7 Respuesta(s)
Su nombre ...

10/02/2015
2:34:59

Titulo: Re: INSCRIPCION FILIACION

¿Y la extranjera piensa optar por la nacionalidad española en el plazo de 2 años desde el reconocimiento?

RCMOSTOLES

10/02/2015
12:26:12

Titulo: INSCRIPCION FILIACION

Buenos dias, el padre no es español, tambien es extranjero. Ella lo que quiere es inscribir en la iinscripción de matrimonio celebrado aqui en España sus nuevos apellidos, ya que solo tenía uno por ser hija de madre soltera y ahora tiene dos. Un saludo.

Emilio

10/02/2015
14:44:50

Titulo: Inscripción de Filiación

El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal.Si se han modificado con arreglo a su Ley personal, por adopción, debe consignarse el cambio en el acta de matrimonio que contrajo en España y consta en nuestro Registro Civil.Debe pedírsele certificado fehaciente, traducido en su caso, donde se exprese la nueva situación no solo en cuanto a apellidos, o apellido, sino en cuanto a nombre propio de los padres.Debe tenerse en cuenta el detalle del patronímico si se trata de ciudadano eslavo... No es apellido, pero cambiaría si cambia la filiación.El cambio debe reflejarse también en las actas de nacimiento de los hijos, si los tienen.El Libro de Familia es susceptible de ulterior asiento-certificación -art. 36 RRC- pero en la práctica quizá sea lo mejor expedir uno nuevo, por mayor claridad, considerando incluido el anterior en el concepto de "deteriorado"Saludos.

RCMOSTOLES

11/02/2015
9:02:51

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias y un saludo.

Su nombre ...

11/02/2015
12:04:18

Titulo: Re: Titulo

Buena respuesta

kárbiko

12/02/2015
22:25:51

Titulo: Re: Titulo

El problema es que no hay ninguna nota marginal entre las aprobadas para INFOREG que permita reflejar ese hecho en la inscripción de matrimonio ni en la de nacimiento de los hijos del extranjero.

La marginal que hay permite reflejar EL CAMBIO DEL NOMBRE Y/O APELLIDOS DEL INSCRITO, en su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.

Luego si que se permite llevar NOTA DE REFERENCIA del art. 217 RRC a las inscripciones de matrimonio y al nacimiento de los hijos.

Pero, al tratarse de un extranjero nacido en el extranjero, no existe ninguna inscripción de nacimiento suya en un RC español, en la que se pudiera hacer la marginal del cambio según su ley personal y luego hacer las notas que correspondan.

Yo estimé que en virtud de los art. 15 y 18 de la LRC podría ser competente el RC Central para hacer la inscripción de ese señor extranjero y en ella hacer la marginal del cambio, para luego hacer las notas de referencia derivadas.

El Central contestó que no son competentes porque lo que se trata de conseguir es hacer una NOTA MARGINAL DE REFERENCIA, y no una inscripción marginal que está prevista por la Ley española..

Ahí quedó. La inscripción de matrimonio de los señores alemanes en la que él cambió su apellido por el de ella está como en el momento de practicarse, por no tener una marginal adecuada para reflejar ese cambio según su ley personal.
La posibilidad sería hacer una inscripción de rectificación, pero no reflejaría la realidad, ya que parecería que existe un error en el momento de hacer la inscripción. Cosa que es totalmente falsa. No existe ningún error en la inscripción practicada. Ásí que no estando prevista marginal alguna por los "supremos supertacañones", queda como inforeg la imprimió.

Emilio

14/02/2015
10:34:52

Titulo: Re: Titulo

Es cierto que hay problema porque Inforeg no contempla este caso. Tiene su lógica, porque se supone que el cambio inscrito en nuestra Sección Primera se refleja en las otras...
Pero hay soluciones. Recordemos que usamos herramientas, como Inforeg, para lograr el objetivo, que es el cumplimiento de la Ley del Registro, y no al revés.
Recordaréis, por ejemplo, que no está prevista expresamente la expedición de Libro de Familia a matrimonios extranjeros que aquí tienen un hijo, pero cuando se empezó a dar el problema la Dirección se pronunció argumentando que la norma que establece la expedición no debía ser discriminatoria, y que por analogía debía expedirse, y así lo hacemos.
Se ha apuntado aquí que el cambio de apellido por cambio de filiación no es un error, y parece que así es. Pero pensémoslo un poco más. El art. 94.2 de la LRC, condicionando la rectificación al dictamen fiscal favorable, dice que son rectificables los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. La mención de la rectificación ulterior es espuria en el texto a no ser que se refiera a la discordancia del dato como constaba antes y como consta después. Si hay que interpretar, como dicta el CC, la norma según el sentido propio de sus palabras y en armonía con la finalidad y el contexto, entiendo que es obligado aceptar que tenemos delante un error cuando el inscrito lo está con el apellido López, que era el correcto antes del reconocimiento, mientras que ahora que ha sido reconocido le correspondería el apellido Marín. Es un error que hay que corregir. No es un error padecido por la discordancia del título con que se inscribió, sino aparecido por la ocurrencia de un acontecimiento nuevo, que hace el dato obsoleto, incorrecto, y susceptible de rectificación.

Volviendo a la materialidad de la operativa registral, tenemos que suplir la laguna consistente en que la persona aquí casada no es española, y no cabe apoyo en la Sección I.
Yo no vería ningún inconveniente en tramitar expediente de rectificación de error e inscribir el cambio en su virtud.

Creo que llevar Registro Civil supone la exposición diaria y continua a mil circunstancias diversas con otras tantas dificultades y desajustes de los elementos y herramientas con los que tenemos que trabajar. Pero estoy convencido de que no es bueno que nos encojamos de hombros y echemos la culpa a la imprevisión de las normas, la falta de medios, o las rigideces del sistema informatizado.
Yo espero poder servir a los ciudadanos con buen talante y buen oficio, siempre respetando las normas, de modo que consigamos todo aquello que necesitan y a lo que tienen derecho, y sé que muchos de vosotros estáis en esta línea.
Llevamos ciento cuarenta y cuatro años sirviendo estas oficinas y viviendo con estos problemas. Sin duda hemos aprendido mucho. Cuando otros nos den el relevo, tal como está previsto, confío en que estos valores no se pierdan definitivamente.
Saludos a todos.


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