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Autor Tema: kafala marroquí
rcgandia

04/06/2015
11:03:35

Buenos días, han presentado un acta de asignación de kafala marroquí a favor de un matrimonio formado por marroquí y español, y piden el reconocimiento de la resolución judicial por la que se asigna la kafala del menor, y su inscripción en el registro civil. Tengo entendido que la institución de la kafala no es inscribible al no estar incluida en la lista de actos inscribibles que detalla el art. 1 de la LRC, pero ¿se puede anotar al considerar que se asemeja a la situación de acogimiento , anotación con limitación de efectos previstos en el art. 145 del RRC?, ¿y esa anotación se extiende al margen de la inscripción de la anotación soporte prevista en el art. 154.1 del RRC, o cómo se haría?, ¿y es competencia del Registro Civil Central esa anotación con valor simplemente informativo?


Autor 10 Respuesta(s)
kárbiko

05/06/2015
11:57:48

Titulo: Re: kafala marroquí

Ver El punto 4.3º de la RESOLUCIÓN-Circular de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales

Saludos
kárbiko
Administrador de
rcgandia

08/06/2015
11:48:20

Titulo: Re: Titulo

Gracias, ya había leído dicha resolución, pero no me queda claro con la misma cómo practicar "la anotación de la misma en el Registro Civil español a través del artículo 38.3 Reglamento del Registro Civil ", pues dicho preceto se refiere a la entrega del libro de familia y no contiene punto 3

Javier

08/06/2015
21:34:47

Titulo: Re: Titulo

Se refieraea la Ley del Registro Civil

Javier

08/06/2015
21:41:13

Titulo: Re: Titulo

Modelo 134.02 de Inforeg ?

rcgandia

09/06/2015
12:51:34

Titulo: Re: Titulo

Es cierto, será una errata y se referirá a la LRC.

Su nombre ...

09/06/2015
15:30:38

Titulo: Re: Titulo

No siendo inscribible e incluso no otorgándole la nacionalidad al menor, ¿no sería mejor aconsejarle a los padres para que inicien un proceso de adopción en nuestro ordenamiento jurídico y que así puedan conseguir la efectividad para lo que quieren obtener con esa solicitud presentada?

MARU

08/10/2020
0:16:25

Titulo: Kafala

Hola a todos. Necesitamos ayuda para saber mas sobre este documento, lo pide el consulado de España en Rabat. es para un visado de un menor (Makful). 1.- Documento que acredite que el Ministerio de Justicia Marroquí ha realizado la consulta obligatoria del art. 33 del Convenio de la Haya al Ministerio de Justicia español, con la autorización de éste para la colocación del niño en una familia de acogida en España. Gracias por su ayuda

Su nombre ...Ajsr

14/01/2022
15:33:07

Titulo: Re: Kafala

Maru dijo: Hola a todos. Necesitamos ayuda para saber mas sobre este documento, lo pide el consulado de España en Rabat. es para un visado de un menor (Makful). 1.- Documento que acredite que el Ministerio de Justicia Marroquí ha realizado la consulta obligatoria del art. 33 del Convenio de la Haya al Ministerio de Justicia español, con la autorización de éste para la colocación del niño en una familia de acogida en España. Gracias por su ayuda. Es una consulta que debe hacer el juez marroquí con la autoridad judicial central española (Ministerio de Cooperación Jurídica Internacional) antes de conceder una kafala a un matrimonio español, sabiendo que el menor va a ir a vivir a España después de la kafala. Normalmente los jueces marroquís no respetan este procedimiento y después es un gran problema para obtener el visado. En estos casos puede admitirse un Exequátur judicial de la sentencia marroquí de la kafala y este puede servirnos para obtener la autorización de judicial de salida por el juez de menores magrebí y el posterior visado de familiar de comunitario (familia extensa).

Su nombre ...Ajsr

14/01/2022
15:34:47

Titulo: Re: Kafala

Maru dijo: Hola a todos. Necesitamos ayuda para saber mas sobre este documento, lo pide el consulado de España en Rabat. es para un visado de un menor (Makful). 1.- Documento que acredite que el Ministerio de Justicia Marroquí ha realizado la consulta obligatoria del art. 33 del Convenio de la Haya al Ministerio de Justicia español, con la autorización de éste para la colocación del niño en una familia de acogida en España. Gracias por su ayuda. Es una consulta que debe hacer el juez marroquí con la autoridad judicial central española (Ministerio de Cooperación Jurídica Internacional) antes de conceder una kafala a un matrimonio español, sabiendo que el menor va a ir a vivir a España después de la kafala. Normalmente los jueces marroquís no respetan este procedimiento y después es un gran problema para obtener el visado. En estos casos puede admitirse un Exequátur judicial de la sentencia marroquí de la kafala y este puede servirnos para obtener la autorización de judicial de salida por el juez de menores magrebí y el posterior visado de familiar de comunitario (familia extensa).

Neama

28/10/2023
23:04:05

Titulo: Exequatur kafala

Su mensaje aquí...Buenas tardes ¿Alguien consiguió que se le reconozca la kafala mediante exequatur aquí en España? El juez marroquí no hizo la consulta del artículo 33 del convenio de La Haya cuando nos otorgó la kafala. Gracais de antemano


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