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Autor Tema: Su título...
Su nombre...

11/09/2015
13:33:06

Su mensaje aquí...Divorcio dictado por Notario. Que nota marginal se pone en Inforeg. Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

11/09/2015
20:09:19

Titulo: Re: Su título...

En principio es la 206, que si no está actualizada no permite que se haga referencia al divorcio acordado en escritura ante notario.

Si estás en un RC Delegado, como tienes que tener la autorización de tu RC Encargado para poder hacer este tipo de inscripción marginal (NO PUEDES HACER LOS DIVORCIOS SIN TENER ESA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO: art. 46 RRC), ´registra esa documentación recibida al Libro Diario de tu RC y haces un acuerdo de que se remita al Encargado a fin de obtener la autorización prevista y que te indiquen qué y/o cómo hay que hacer esa inscripción.

Si estás en un Encargado, la registras en tu Diario y abres una incidencia en el CAU del Ministerio indicando que no tienes posibilidad de reflejar el hecho ya que el programa Inforeg no ha incorporado la posibilidad que ya ha sido aprobada por la Ley.

La contestación del CAU le pides que te la remitan por escrito para que se la puedas remitir al Notario y que éste se la haga llegar a sus clientes.
Sólo con las quejas que éstos (tanto clientes como Notarios) será con lo que desde la DGRN se dignarán a "crear" un texto que permita reflejar estos casos.

A nosotros, los funcionarios, no nos van a hacer caso porque ya hay varios compañeros que se lo han puesto en conocimiento y hasta la fecha...
´
Así que no queda otra que hacer ésto, ... o mantener esa solicitud en "stand by" hasta que en algún momento se apruebe la manera de hacer lo que los políticos aprueban..

Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

Tongui

23/09/2015
10:54:36

Titulo: Circular

Hoy se ha recibido una circular que dice lo siguiente a ese efecto:

Ley de Jurisdicción Voluntaria:
La Dirección General de los Registros y del Notariado está trabajando para habilitar a la mayor brevedad las funcionalídades de lnforeg que permitan las nuevas inscripciones permitidas por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdiccion Voluntaria (separaciones matrimoniales y divorcios de mutuo acuerdo y matrimonios ante Notarios o Secretarios Judiciales, declaraciones de concurso de personas tísicas e inscripciones relativas a patrimonios protegidos).
Mientras tanto, desde los Registros Civiles afectados deberá comunicarse a cada interesado que su inscripcion se encuentra pendiente de la habilitacion tecnica del programa y que ya se ha practicado calificación favorable (salvo que proceda comunicar los motivos de denegacion concurrentes, en cuyo caso deberan comunicarse al interesado). En los casos de comunicación de calificación favorable debe informarse asimismo de que la inscripcion se realizara de oficio, sin necesidad de acción expresa y posterior alguna por parte del interesado.


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