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Autor Tema: MENORES RESIDENCIA
RCMOSTOLES

25/11/2015
12:53:02

Buenos dias: En el caso de la autorización de nacionalidad por residencia de los menores con la nueva reglamentación ¿sería necesario que el fiscal emitiera dictamen anterior a dictar el auto , como hasta ahora, o se prodria prescindir de este trámite y notificarle el auto? Es un poco confuso y nos cabe esta duda. Gracias de antemano.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

26/11/2015
19:28:47

Titulo: Re: MENORES RESIDENCIA

El expediente previo para que tanto los representantes legales de los menores de 14 años como los de los declarados incapacitados puedan obtener la autorización del Encargado del RC para luego optar a la nacionalidad española en su/s nombre/s se sigue tramitando bajo la misma normativa de los expedientes registrales.
Y en ellos el Ministerio Fiscal siempre es parte y se le da traslado para que emita su informe y, posteriormente, notificarle la resolución acordada, tal como sigue recogiendo el art. 344 del Reglamento del RC:

El Ministerio fiscal conocerá los expedientes y recursos desde su iniciación para velar por la instrucción y tramitación adecuada, y emitirá informe como último trámite previo a la resolución del Juez correspondiente.
344.-
El Ministerio fiscal, antes de su informe definitivo, puede proponer las diligencias o pruebas oportunas.
Igualmente puede ampliar, modificar u oponerse a la pretensión deducida, sobre lo cual se oirá a los interesados.
Aunque a su juicio haya alguna razón procesal bastante para la oposición, ésta deberá incluir, a la vez, todas aquellas, procedimentales o de fondo, que impidan acceder a lo solicitado.


Por tanto, seguimos tramitando igual..., aunque a posteriori el trámite de la solicitud haya cambiado.

Salu2

RCMOSTOLES

27/11/2015
13:09:48

Titulo: Re: Titulo

Gacias y un saludo


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