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Autor Tema: INUTILIZACIÓN DE LIBRO DE FAMILIA
Analía

19/04/2016
9:54:56

Si el Libro de Familia duplicado sustituye al primitivo, habría que inutilizar el primitivo, salvo que esté justificado el uso de ambos -por separación o divorcio, por ejemplo- cuando reaparece después de haberse extraviado. Parece que debe ser así, pero ¿hay alguna norma o instrucción al respecto?Gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALMA

25/04/2016
11:13:10

Titulo: Re: INUTILIZACIÓN DE LIBRO DE FAMILIA

RDGRN 31 de marzo de 1984
BIMJ - 1359

LIBRO DE FAMILIA. EXPEDICION DE DUPLICADO EN SUPUESTOS DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL.
Que el problema planteado únicamente puede darse cuando el conyuge separado o divorciado que no conserve en su poder el Libro de Familia tenga, sin embargo, derecho a él por corresponderle, según la sentencia, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre todos o algunos de los hijos comunes.

Que en tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición a favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquel de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene o comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.

Que en la expedición de este dupklicado habrán de cumplirse las reglas formales a las que se refiere el párrafo segundo del artçículo 38 del Reglamento del registrio Civil y el párrafo segundo de la norma 4ª de las Instrucciones de 4 de febrero de 1980

Que, en todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado, puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresdar también en el mismo su carácter de duplicado

Analía

25/04/2016
12:38:09

Titulo: INUTILIZACIÓN

Gracias, Palma. Me refiero a normativa sobre entrega del Libro anterior en el Registro y su inutilización material.

kárbikko

27/04/2016
10:22:54

Titulo: Re: Titulo

En las tapas de los libros de Familia más antiguos puedes ver el contenido de esa Instrucción de 4 de febrero de 1960.
Pero más que en el párrafo 2º de la norma 4ª, creo que la que se refiere al caso que planteas es la 6ª, que decía ésto:

....

6º. Si por expedición del nuevo Libro de Familia procede inutilizar el anterior, el Encargado del Registro que lo autorice queda facultado, cuando el nacimiento de los hijos hubiera ocurrido en distinto Registro, para transcribir los nacimientos de los mismos directamente del anterior Libro, haciendo constar en “Observaciones”: “Certificado por transcripción”.
Cuando la expedición del Libro tenga lugar a consecuencia de pérdida del anterior o por no haberse entregado el Libro al celebrarse el matrimonio, podrá el Encargado que lo autorice certificar en él los hijos nacidos en distintos Registros, mediante la expedición de las respectivas partidas de nacimiento literales, de fecha no anterior a un año, las cuales quedarán archivadas en el Registro que expida el Libro, haciéndose constar en “Observaciones”.
También quedarán archivados los Libros que proceda inutilizar conforme a lo dispuesto en esta Circular.



Como ves, ya aquí se recogía el supuesto de tener que inutilizar el libro anterior.
Salu2
kárbiko

Analía

27/04/2016
14:38:35

Titulo: INUTILIZACIÓN

Muchas gracias, Kárbiko. Da gusto encontrar gente amable y competente como vosotros.


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