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Autor Tema: Cambio de nombre y nueva inscripción
RCJACA

15/11/2016
13:53:43

Buenas tardes. Se me plantea el siguiente supuesto en una adopción nacional. Comparece un matrimonio que acaba de adoptar dos niñas y quieren cambiarles el nombre, dado que en el auto de adopción sólo se ha acordado el cambio de apellidos. Después del cambio de nombre van a promover una nueva inscripción con los datos adoptivos. ¿Puedo tramitar ambas cosas en un mismo expediente o debo hacer primero el cambio de nombre y luego tramitar la nueva inscripción? Gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
Su nombre ...

16/11/2016
0:09:48

Titulo: Re: Cambio de nombre y nueva inscripción

Puede hacerse en el orden en que lo pidan los promotores.

Pero desde que se haga la nueva inscripción, cancelando la que tiene la marginal de adopción, ya no habrá justificación para otro traslado interno posterior para evitar que se refleje el cambio de nombre en caso de ser aprobado.

Para el cambio de nombre, expediente al efecto y en principio, competencia de la DGRN.

RCJACA

16/11/2016
12:53:52

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias, pensaba que la competencia para el cambio de nombre correspondía al Encargado de mi Registro Civil y no a la DGRN. Pero he revisado arts. 57 LRC y 205 RRC y creo que me equivoco. Entiendo que sí que la competencia corresponde a la DGRN.

rcpalma

17/11/2016
14:23:24

Titulo: Re: Titulo

La competencia para el cambio de nombre corresponde al Encargado del Registro del domicilio (art. 209-4º del Reglamneto) sin perjuicio de que la DGRN pueda llevar a cabo también cambios de nombre en los procedimientos que conoce.

kárbiko

19/11/2016
19:53:45

Titulo: Re: Titulo

La cuestión a dilucidar es si hay uso habitual de ese nombre propuesto.
Si la hay, tal como dice RCPalma, la competencia sería del Encargado del domicilio. Y, por el contrario, si no existe, sería expediente de la DGRN.

Viendo lo que indica RCJACA referente a este caso parece más cuestión del segundo (DG) que del primero (RC de su domicilio):

"...Comparece un matrimonio que ACABA de adoptar dos niñas y quieren cambiarles el nombre...",

De esta manifestación se da a entender que hace poco tiempo de esa adopción y que por tanto no hay habitualidad en el uso del nombre que se pretende cambiar, por lo que la competencia será de la DGRN.
Así lo ha indicado pa propia DGRN, por ejemplo, en su RESOLUCIÓN (5.ª) de 1 de octubre de 2007, sobre cambio del nombre propio, en la que incluso el M. Fiscal llega a considerar informar favorablemente estimando el interés de la menor, dado que se trata de adopción:

Hechos
...
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que no se ha denegado el cambio sino que se ha estimado que la resolución
recaiga en la Dirección General de los Registros y del Notariado, que no obstante se puede admitir que aún cuando pueda considerarse que no se ha acreditado suficientemente la habitualidad del nombre, tratándose de una adopción puede admitirse en interés general del menor, por ello procede admitir el recurso y en consecuencia la estimación de la competencia del Registro Civil de M. para resolver, pero como el suplico del
recurso es la estimación del fondo y ello no se ha denegado, procede la desestimacióndel mismo.
El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
...
Fundamentos
...
III.- En el caso presente las pruebas presentadas no llegan a justificar la habitualidad en el uso del nombre pretendido,
de modo que la competencia para aprobar el expediente excede de la atribuida al Encargado y corresponde por el
contrario a la competencia general del Ministerio de Justicia (cfr. arts. 57 LRC y 205 RRC) y hoy, por delegación (Orden JUS. 345/2005 de 7 de febrero), a esta Dirección General.
...

Y finalmente la DGRN concede el cambio solicitado.

*****************************************

Por eso, habrá que ver si existe el uso habitual del nombre propuesto, para dilucidar la competencia para resolver.

Salu2


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