REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: INVERSION DE APELLIDOS
MERCEDES

25/10/2017
10:31:08

A QUE EDAD SE PUEDEN INVERTIR LOS APELLIDOS DE UN MENOR, LA MADRE LOS HA INVERTIDO Y AHORA DICE QUE TAMBIÉN QUIERE INVERTIR LOS DE SU HIJA DE 5 AÑOS.


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

25/10/2017
21:40:43

Titulo: Re: INVERSION DE APELLIDOS

Los padres ya no pueden invertirlos.

Una vez hecha la inscripción, ya sólo puede invertir sus apellidos el propio inscrito al adquirir la mayoría de edad.

No obstante, si los representantes legales quieren cambiar los apellidos que ahora mismo ostenta su hija, siempre pueden acudir al expediente competencia de la DGRN.

Lo que sí hay que reflejar es el cambio de apellidos de la madre de esa niña, que va a suponer un cambio de los propios suyos, al reflejar el nuevo que su madre tiene como primero.
Modelo 148. Nota de referencia al cambio de nombre y apellidos de un ascendiente en la inscripción de nacimiento de los descendientes de los que aparecen en el Libro de modelos de asientos de Inforeg

Te dejo una de las numerosas resoluciones ésta sobre la cuestión de la inversión de apellidos de menores:

Resolución de 29 de julio de 2016 (32ª) - Inversión de apellidos
La inversión de los apellidos del inscrito dentro de plazo requiere que la opción sea ejercitada por los padres, de común acuerdo, “antes de la inscripción”.

En las actuaciones sobre inversión de apellidos remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los promotores contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona.

HECHOS


1.- El 29 de diciembre de 2014 don C. F. Á. y doña E. B. M., mayores de edad y domiciliados en S. (Barcelona), comparecen en el Registro Civil de Barcelona al objeto de solicitar la inversión de los apellidos de su hija menor de edad O. F. B., nacida en B. el ….. de 2012, de manera que en lo sucesivo pase a ostentar Buitrago como primero y Fernández como segundo, acompañando certificación literal de inscripción de nacimiento de la menor.

2.- El 2 de enero de 2015 la Juez Encargada dictó acuerdo calificador disponiendo denegar la inversión de apellidos solicitada ya que, no habiéndose hecho uso de la facultad de anteponer el apellido materno antes de la inscripción del recién nacido, no es posible ejercitarla posteriormente.

3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a los promotores, estos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que meses después del nacimiento de la menor falleció su único tío materno y, para honrarlo a su manera y poder continuar con el apellido familiar, decidieron cambiar el orden de los de su hija, que va a cumplir tres años y desde hace unos meses se hace llamar O. B., y que les gustaría tener el cambio concedido antes del inminente nacimiento de su segundo hijo.

4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó la desestimación del recurso y la confirmación por sus propios fundamentos de la resolución apelada, y la Juez Encargada reiteró los argumentos y razonamientos expuestos en el acuerdo calificador impugnado y seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (CC), 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 26-4ª de septiembre de 2002, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005, 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008, 22-9ª de febrero y 31-7ª de mayo de 2010; 2-40ª de septiembre, 15-85ª de noviembre y 13-41ª de diciembre de 2013, 5-71ª de diciembre de 2014 y 5-44ª de junio y 10-33ª y 17-13ª de julio de 2015.

II.- La decisión de atribuir a los hijos como primer apellido el materno y como segundo el paterno han de tomarla los padres, de común acuerdo, “antes de la inscripción registral” del mayor de los hermanos del mismo vínculo (cfr. art. 109 CC redactado por la Ley 40/1999, de 5 de noviembre) y, no ejercitada la opción en ese momento, ha de inscribirse al nacido con el primer apellido paterno como primero y con el primero materno como segundo (cfr. arts. 109 CC, 53 y 55 LRC y 194 RRC).

III.- En este caso la inversión del orden de los apellidos de la hija, nacida el ….. de 2012, ha sido instada por los padres el 29 de diciembre de 2014 y, por tanto, ha de ser desestimada.
Tendrá que ser la propia interesada quien, alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, extemporáneamente pretendida por sus progenitores, mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
Si antes de ese momento concurrieran los requisitos exigidos (cfr. arts. 57 LRC y 205 RRC), podrían los padres obtener el mismo resultado a través de un expediente gubernativo de cambio de apellidos, que se tramita e instruye por el Registro Civil del domicilio y se resuelve por el Ministro de Justicia y, por delegación, (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), por la Dirección General.

Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el acuerdo calificador apelado.

Madrid, 29 de julio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona

Daniel

26/01/2022
23:26:20

Titulo: INVERSION APELLIDOS

Mi pregunta es si me puedo cambiar el orden de los apellidos en el registro civil de la ciudad en la que estoy empadronado o solo puedo en el registro donde esta inscrito mi nacimiento


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.