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Autor Tema: NACINALIDAD DE UNA HIJA RECONOCIDA
RAQUEL MORENO

03/03/2009
13:03:59

HOLA A TODOS.ACABO DE INCORPORARME DE UNA BAJA POR MATERNIDAD Y PARECE INCREIBLE QUE HAYA TANTAS NOVEDADES EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL.ES COMO EMPEZAR DE NUEVO...
MI PROBLEMA:UNA NIÑA RUSA DE UNOS TRES AÑOS Y NACIDA EN RUSIA HA SIDO RECNOCIDA EN ESPAÑA POR UN ESPAÑOL.LA MADRE DICE QUE SU HIJA ES ESPAÑOLA DIRECTAMENTE PERO YO CREO QUE DEBERÍA SOLICITAR ALGUNA NACIONALIDAD AUNQUE NO SÉ SI POR OPCIÓN,PRESUNCIÓN,....?CÓMO LO HAGO?GRACIAS.


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

03/03/2009
18:32:41

Titulo: NACINALIDAD DE UNA HIJA RECONOCIDA

Muchas felicidades, en primer lugar.
Si el reconocimiento de paternidad ha prosperado la menor es española ya desde el nacimiento y lo único que deberá hacer, cuando deseen los progenitores, es documentarse como tal. Para ello deberá solicitar la certificación literal correspondiente al Registro Civil español en el que se ha practicado la inscripción de nacimiento de la menor (Registro Consular o Registro Central, en su caso).

Saludos.
jorome.

Patricia Bartolomé

06/03/2009
18:16:01

Titulo: "Reconocimiento de complacencia"

Tal como lo cuentas podría haber un "reconocimiento de complacencia". El reconocimiento es una forma de acceder la filiación no matrimonial por naturaleza al Registro Civil. Si es hijo por naturaleza de un Sr. español automáticamente es española. El problema es que, si hay algún dato que permita sospechar (nacimiento en el extranjero, reconocimiento pasados unos años desde el nacimiento, ninguna prueba de que ese señor tuviera relaciones con esa sra. en la época de la concepción) que el reconocimiento que se está efectuando ante el Encargado es de los llamados "de complacencia" se pueden hacer diligencias complementarias porque un supuesto muy importante de posibles fraudes en el Registro Civil aparece conectado con este tipo de reconocimiento.
La Res. DGRN 31-3-00 aludió a que, sin expediente, la inscribibilidad del reconocimiento de filiación ha de ser calificada por el Encargado del Registro donde consta el nacimiento (art. 27 LRC), sin perjuicio de que, si tiene dudas fundadas sobre la exafctitud de la declaración, pueda en el plazo de 10 días realizar las comprobaciones oportunas (cfr. 28 LRC). No hay por qué tramitar un expediente.
Otra res. DGRN, la de 2-2-04 insiste en que no es inscribible un reconocimiento de complacencia de la paternidad no matrimonial, cuando hay datos suficientes por las declaraciones de la madre que el reconocimiento no se ajusta a la realidad.

El Juez Encargado puede recibir esa declaración, pero lo más probable es que la niña no conste en ningún Registro civil español porque nacio en Rusia de madre soltera rusa, luego no había motivo, hasta el reconocimiento, para que conste en un RC español. Luego si no tienes dónde inscribir habría que hacer expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, o intentar escribir directamente si la certificación rusa ofrece suficientes garantías. En cualquier caso al ser nacimiento en el extranjero se inscribiría en el Central.


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