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Autor Tema: SIMPLE PRESUNCION DE PORTUGUESES
CARLOS

04/03/2009
23:01:22

La Ley de nacionalidad portuguesa 37/81 de 3 de Octubre establece :
DERECHO DE LA CIUDADANÍA DE PORTUGAL
Artigo 1P. 1 - A raíz de las personas son portugués por nacimiento:

a) los hijos de un padre o ums madre nacidos en territorio portugués o territorio bajo administración portuguesa, nacido en el extranjero o si el padre portugués que hay en el servicio del Estado portugués; ....

b) los hijos de un padre o una madre portuguesa nacidos en el extranjero, si declaran que quieren ser portugués o si se inscriben el nacimiento en un registro civil portugués;

c) las personas nacidas en territorio portugués como hijos de extranjeros que residen aquí en posesión de un permiso de residencia válido al menos desde 6 o 10 años, dependiendo de si el hecho de que son ciudadanos de los países con el portugués como lengua oficial o nacional de otros países, y que no están en servicio de su Estado, si declaran que quieren ser portugués; ....

d) las personas nacidas en territorio portugués, al no poseer otra nacionalidad.

2. Recién nacidos abandonados en territorio portugués o territorio bajo Administración portuguesa, se considera que han nacido en esos territorios, a menos que se demuestre lo contrario.

Artigo 2P. Los hijos de un padre o una madre, que adquiera la nacionalidad portuguesa, también pueden adquirir esta nacionalidad por hacer una declaración durante su minoría de edad o incapacidad.
PREGUNTA : Alguno ha tenido este supuesto y que ha hecho se ha declarado o no con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del menor nacido en España?


Autor 10 Respuesta(s)
Su nombre ...

06/03/2009
12:11:54

Titulo: Re: SIMPLE PRESUNCION DE PORTUGUESES

Hola Carlos. NO he tenido este supuesto pero a tenor del contenido del articulado que señalas y del contenido de las resoluciones de 12/Marzo/2004 (2ª) y 26/marzo/2003 (2ª), entre otras muchas, en el sentido de que en materia los hijos de extranjeros nacidos en España, cuando no adquieren automáticamente al nacer, cualquiera que sea la actitud de los progenitores, la nacionalidad de estos, sufren una situación de apatridia originaria en la que se impone la aplicación ‘iure soli’ de la nacionalidad española, parece que realmente procedería la declaración con valor de simple presunción.

Un cordial saludo. Julio

Patricia Bartolomé

06/03/2009
18:05:19

Titulo: Son eñ iure soli

Yo SI he tenido ese supuesto. Se me planteó con padre brasileño y madre portuguesa. Y al final declaré que era español con valor de simple presunción porque ni Brasil ni Portugal lo reconocían. La Instrucción de 28 de marzo de 2007 no parece resolver si son españoles de origen o no los nacidos en España hijos de brasileños o los nacidos de portugueses.
Por diversas resoluciones (p.e. res. DGRN 28-4-2000) el padre brasileño no le transmitió la nacionalidad.
Y en cuanto a la madre portuguesa, resulta del art. 1.º d de la Lei da Nacionalidades n.º 37/81 de 3 de Outubro, son portugueses “Os filhos de pai português ou mãe portuguesa nascidos no estrangeiro se declararem que querem ser portugueses ou inscreverem o nascimento no registo civil portugués.” De ello se deduce que los hijos de padre o madre portugués nacidos en el extranjero precisan, para adquirir la nacionalidad, declarar que quieren ser portugueses o inscribir el nacimiento en el Registro Civil portugués. Así lo resuelve, por ejemplo, la resolución de la DGRN de 24-5-1994 en referencia a unos nacimientos ocurridos en septiembre de 1978, enero de 1980 y agosto de 1984, de progenitores portugueses nacidos en Portugal, que alude a que “A la vista de las leyes portuguesas en vigor cuando acaecieron los nacimientos, hay que concluir que los hijos de portugueses nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad portuguesa, pues para ello es necesario una declaración de voluntad, bien expresa, bien tácita y derivada de su inscripción en el Registro Civil portugués”.
Espero que te sirva.

El Abuelo

07/03/2009
23:16:56

Titulo: Re: Titulo

Carlos, para mí está claro que son españoles de origen, ya que los padres (o los hijos cuando sean mayores de edad) tienen que hacer un acto extra para que el nacido en España adquiera la nacionalidad portuguesa (de origen). No hace falta más.

CARLOS

09/03/2009
17:29:57

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias Patricia, Julio y Abuelo . Nunca habia tenido un supuesto de Portugueses y que al ver la Ley personal aplicable tenia alguna duda no rigiera el " Ius sanguinis" . Es curioso como, una inactividad de los padres como es la no declaración y la no inscripción suponga la atribución de la española con valor de simple presunción cuando la simple inscripción supone la atribución de la portuguesa. Teniendo en este caso y a tenor de la Ley de extranjeria el régimen de ciudadano comunitario regulado por Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .
No entiendo bien el por que de preferir ser Español que portugues. Se me escapa intuir algún motivo y eso que ambos padres son portugueses.
Bueno pues lo dicho un saludo muy afectuoso para Patricia desde la capital de su comunidad y espero seguir leyendote por aqui por que seguro que tus intervenciones , como esta que has efectuado, serán muy enriquecedoras .
Julio lo mismo , muchas veces me he quedado con ganas de contar en el foro el reconocimiento que se te hizo en las Jornadas de Toledo por la creación de esta página . Pero se que eres un hombre sencillo y prudente y creo que no te agradaría en demasía, pero ganas no me faltan eh?
Abuelo, que me alegro de volver a verte por aqui y espero seguir leyendo tus acertadas opiniones.

El Abuelo

09/03/2009
23:25:34

Titulo: Re: Titulo

Bueno, tengo que darte una más a la vista de lo que has dicho, aunque a lo mejor se ha debido a una mala redacción, porque creo que conoces el tema.

Has dicho "Es curioso como, una inactividad de los padres como es la no declaración y la no inscripción suponga la atribución de la española con valor de simple presunción cuando la simple inscripción supone la atribución de la portuguesa".

La atribución de la nacionalidad española no depende de la mayor o menor actividad de los padres respecto al hijo: aunque inscribiesen al niño con anterioridad al inicio del expediente en cuestión; es más, aunque inscribiesen al niño en el Consulado de Portugal en cuanto a la madre le diesen el alta y saliesen del Hospital, el hijo de esos portugueses sería español de origen.

Dicho de otra forma: no rigiendo el "derecho de sangre" en la transmisión de la nacionalidad en la legislación de los padres, no existe ninguna posible actuación de éstos que impida la atribución de la española automáticamente.


CARLOS

10/03/2009
15:56:58

Titulo: Re: Titulo

Me referia al hecho en que unos ciudanos de la unión ( Portugueses) acuden a su Consulado no a inscribir a su hijo con lo que supondria la atribución de la nacionalidad Portuguesa para el mismo, sino a solicitar un certificado donde se recoge la legislación aplicable en materia de nacionalidad y se certifica la no inscripción del mismo.
Si lo hubieren hecho, Abuelo, se hubieran producido dos beneficiosos efectos :
1ª) Atribución al menor de la nacionalidad Portuguesa y evitación de la situación de apatridia hasta ese momento.
2º) Evitación de tener que buscar la legislación portuguesa y tramitar ese expediente.
Sobre esto ultimo, bromas a parte, es lo queria manifestar al decir que no intuía los motivos que impulsaban a los padres a tramitar este expediente cuando sin ningún problema podían haber optado por la inscripción en su Consulado y no lo habían realizado .
A diferencia de otros sistemas legales, muchos de los hispanoaméricanos , en que exige residencia en territorio de ese pais , o manifestación de voluntad del menor a cumplir la mayoria de edad ect. (a parte de los beneficios de ser considerado ciudadano comunitario ) que lo hacen más dificil de cumplir que la mera comunicación al consulado .
Y sobre todo un sistema normativo como el Portugues, que no rija el " Ius sanguinis" como en los sistemas legales de la UE.

Cristina

16/03/2011
13:39:44

Titulo: Nacionalidad portuguesa

Hola
Una pregunta.
Soy portuguesa, mi hija nacio en españa y ya tiene 6 años.
He enviado al consulado portugues todo lo que me han pedido para que se le reconozca la nacionalidad portuguesa y no recibo respuesta.
Por otra parte España tampoco me la reconoce aunque haya nacido aqui hasta que portugal no se declare.
Me pueden explicar que tramites tengo que hacer ante este asunto?
Gracias

sunombre...

12/12/2015
19:22:51

Titulo: -1'

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sunombre...

12/12/2015
19:22:55

Titulo: retitulo

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sunombre...

12/12/2015
19:22:56

Titulo: retitulo

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