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Autor Tema: A vueltas con reconocimiento paterno
PEDRO

20/03/2009
12:44:17

Hace meses recibimos instrucciones desde Manacor en el sentido de que los reconocimientos paternos pasaban a ser competencia de los registros civiles locales. Ahora me ha dicho un "pajarito" que eso es incorrecto, madre mía, cómo está el patio!!! ¿Qué me recomendáis?


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

20/03/2009
19:05:01

Titulo: A vueltas con reconocimiento paterno

El Juez de Paz solamente es competente en la práctica de la inscripción de nacimiento de los hijos matrimoniales, tal y como está previsto en el Reglamento del Registro Civil. No está facultado para calificar un reconocimiento de filiación no matrimonial ya que esa calificación corresponde al Encargado del Registro Civil, con sede en Manacor, según indicas.
Lo que puede hacer el Juzgado de Paz es extender una Acta y remitirla al Registro Civil de Manacor para que desde allí se califique la misma y, en su virtud, practicar posteriormente la inscripción registral, si así se acuerda por el Encargado.
Lo que hacemos en nuestra jurisdicción y para agilizar en lo posible la inscripción registral es desplazarse los progenitores al Registro Civil competente en la calificación del Acta y se les facilita un duplicado de dicha Acta autorizando al Registro Civil delegado para la práctica de la inscripción registral.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

20/03/2009
20:18:11

Titulo: Re: Titulo

Supongo que quieres decir que hacéis eso en las inscripciones de hijos no matrimoniales en que la solicitud se ha formulado por los dos padres, a la vez, y sin más particularidades. Porque entre las posibilidades que encierra la expresión
"reconocimientos paternos" hay varias que no se pueden resolver en una sola visita de los padres al RC Principal, que pueden ser complejas e incluso requerir practicar alguna diligencia añadida y previa a la de la calificación, sobre todo si el reconocimiento lo ha formulado el padre solo, sin concertarse con la madre.

De ahí que la práctica generalizada de hacer que los padres hagan de correo humano por sistema, indiscriminadamente, me parece equivocada, puesto que la regla general debería ser que se presente la solicitud en el RC del domicilio. Si un Delegado no puede calificar una solicitud así, tampoco debería saber prever si a los padres les van a solucionar el asunto en el Principal en una sola visita.







jorome

24/03/2009
12:01:35

Titulo: A vueltas con...

Efectivamente, el tercer párrafo de mi intervención anterior hace referencia al reconocimiento de filiación no matrimonial más generalizado, al menos en nuestra jurisdicción y lo que puedo asegurar es que los progenitores prefieren desplazarse, si en una mañana se les puede solucionar el tema, en lugar de esperar una calificación solicitada vía correo postal, desde el Registro Civil delegado de su residencia.

Saludos,
jorome.

PEDRO

24/03/2009
12:55:16

Titulo: Re: Titulo

Gracias a ambos, esto de hacer las cosas "bien" en temas de registro civil está algo complicado, por lo que veo. Percibo que hay una práctica más o menos generalizada coexistiendo con otras donde cada maestrillo aplica su librillo... Esto es habitual en muchos otros ámbitos, pero, no sé por qué, pensaba que en una materia tan regulada como el registro civil todo estaba más "cuadrado"... Hasta la próxima, maestros.


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