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Autor Tema: Nacionalidad Opcion
salvador

23/03/2009
7:51:48

Hola,
esta es mi pregunta.
Una mujer marroquí ya con la nacionalidad española, ahora presenta la solicitud para que su hijo menor, de 16 años, pueda optar a la misma también. ¿En este supuesto es necesario también iniciar expediente de autorizacion judicial previo al ser su hijo menor de edad?
Gracias y un saludo.


Autor 10 Respuesta(s)
Lyliana RC Amposta

23/03/2009
10:39:31

Titulo: Re: Nacionalidad Opcion

Según dispone el art. 20.2.a) del Código civil, esta autorización judicial sólo es necesaria cuando el hijo sea menor de 14 años. En el caso de los mayores de 14 años, será él mismo quien pueda solicitar la adquisición de la nacionalidad por opción asistido de sus legales representantes, tal y como dispone el mismo precepto en su apartado b). Lo único que se exige, al menos en este Registro, es que la asistencia la hagan los dos progenitores, el español y el extranjero en tanto ambos son cotitulares de la patria potestad. Otro cosa sería que sólo estuviera reconocida la filiación materna.

Un saludo

Un saludo

salvador

23/03/2009
11:22:44

Titulo: opcion nacionalidad

Muchas gracias Lyliana.
Te comento también que la madre ha presentado sóla la solicitud porque el padre los abandonó y ahora desconoce donde se encuentra. De todas formas yo ya he comentado esta circunstancia al Fiscal y me ha dicho que junto a la solicitud comparecirera manifestando todo esto, quier decir, el problema que hay con el padre, el último domicilio que le conoce, etc, en fin ya luego que el Sr Fiscal se caliente la cabez.
Gracias de nuevo.

jorome

24/03/2009
11:57:18

Titulo: opción

En relación a la respuesta de Lyliana quiero informar que lo que se hace en algunos Registros Civiles es exigir al menos una autorización notarial o consular del progenitor ausente ya que, si no interviene el proceso, el menor deberá esperar a adquirir la mayoría de edad legal.

Saludos a tod@s,
jorome.

El Abuelo

25/03/2009
0:24:35

Titulo: Re: Titulo

Parece ser que en el RC Central se practica una doble testifical para acreditar que el padre está desaparecido, que no se conoce su paradero, para que pueda continuarse con el proceso a iniciativa en exclusiva de la madre.

kárbiko

26/03/2009
1:25:42

Titulo: ..

A mi, cuando me ocurrió por 1ª vez, le consulté al MF y me dijo que el progenitor podía solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar poder pedir la autorización para la opción por si sól@.

Así lo hizo. Se autorizó ....y remitida al RCC está...
....esperemos oir "la voz de los supertacañones"... y mientras, .... los sufridores, en casa..

salvador

26/03/2009
7:55:19

Titulo: Re: Titulo

Bueno, ya la señora me entregó la documentación junto con un pequeño escrito manifestando que el padre está en paradero desconocido, asi que ahora se pronuncie el MF y estime lo que crea conveniente.
Eso de la comparecencia de los dos testigos estaría bien, y seria una manera sencilla de salir al paso y continuar el expediente, pero esperaré al informe del Fiscal.
Gracias.

El Abuelo

26/03/2009
22:22:40

Titulo: Re: Titulo

Compruebo que hay mucha confianza en los fiscales... Os recuerdo que son ésos que ponen sellos diciendo visto o similar en asunto con decenas de cuestiones dudosas o que ponen un informe en los expedientes de nacionalidad por residencia diciendo que como no hay certificado de residencia de la policía, no puede informar.

Y, ¿una jurisdicción voluntaria...? Qué complicación...

¿Y qué pasaría si el Fiscal no dice nada, que es lo más probable si no le guiñáis el ojo (en forma de post-its o similar) doscientas veces...? ¿Por eso vais a autorizar (hacer que el Encargado autorice) el ejercicio de la opción por parte en exclusiva de la madre...?

Creo que ni tanto ni tan calvo: ni dar por buena la situación aunque el Fiscal no dijera nada; ni tramitar un procedimiento de jurisdicción voluntaria darle la autorización a la madre sola.

jorome

27/03/2009
8:43:41

Titulo: opción

Mi manera de ver el tema es que el hecho de atribuir una nacionalidad a un menor es tan importante que considero absolutamente necesaria la intervención de ambos progenitores de una manera directa o indirecta osea mediante manifestación directa de éstos y mediante declaración formal (en caso de separación), como ya he indicado en mi anterior intervención.
No veo que podamos ocasionar un grave perjuicio a un menor denegándole ese derecho por la no intervención de uno de sus progenitores cuando, en realidad, podrá ejercer el derecho él exclusivamente, al adquirir la mayoría de edad legal.

Saludos a tod@s,
jorome.

sisi

25/01/2021
17:43:44

Titulo: si

me ha salido favorable la nacionalidad de mi hija menor de edad nacida a españa pero el padre no quiere firmar que hago en este caso graciaspor responderme

sisi

25/01/2021
17:45:49

Titulo: si

me ha salido favorable la nacionalidad de mi hija menor de edad nacida a españa pero el padre no quiere firmar que hago en este caso graciaspor responderme


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