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Autor Tema: Búsqueda de Resolución DGRyN
El Abuelo

15/04/2009
20:07:26

Estoy tratando de encontrar la RDGRyN de 10 de noviembre de 1993, que contiene alguna regla para tramitar las aprobaciones judiciales, pero no lo consigo en ningún lado.

En la base de datos de este sitio está relacionada, con el BIMJ en que se encuentra, pero éste es demasiado antiguo para encontrarlo entre las bases de datos que conozco.


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

16/04/2009
13:08:31

Titulo: Búsqueda de Resolución DGRyN

Abuelo, ¿puedes concretar un poco más sobre qué va esa Resolución?

Saludos,
jorome.

Patricia

16/04/2009
15:07:26

Titulo: B. de I. n.º 1694-95 de 15 de enero de 1994

Aunque parezca mentira, tengo archivados los Boletines de información del M.º de Justicia, y entre ellos los n.º 1694-95 que tiene una resolución de esa fecha, sobre inscripción de filiación no matrimonial. Puede que sea esa la que buscas. Si me dices el fax te lo mando al registro.

El Abuelo

16/04/2009
18:02:57

Titulo: Re: Titulo

Ésa creo que es, Patricia. Por si acaso, pongo el enlace a la información gráfica que da este mismo sitio web:

http://i43.tinypic.com/210x0dc.png

En cualquier caso, ya me la ha enviado esta mañana por fax José Manuel, del Central. No obstante, si alguien ha tramitado alguna vez esta "aprobación judicial" de que habla el Código Civil (procedimiento de Jurisdicción voluntaria), puede explicarlo aquí, mientras me leo la dichosa resolución.

kárbiko

17/04/2009
1:23:58

Titulo: Re: Titulo

A ver si la podéis escanear y la subis a tinypic y ponéis el enlace....
Así no hay que mandarla por fax de uno en uno....

Patricia: ¿Qué boletines tienes? Puedes decirme los números?
Estaría interesado en tener copia para tratar de escanearlos y subir los que no aparecen en la web del Mº...
Mándame un mail a karbiko@fororegistrocivil.es

Gracias.

Patricia

17/04/2009
8:40:09

Titulo: es la misma

Sí es la misma resolución que ya te han mandado. En ese boletín sólo hay dos resoluciones. Ya te he mandado correo con los boletines antiguos.

El Abuelo

18/04/2009
19:38:26

Titulo: Re: Titulo

En cualquier caso, esa resolución, pese a lo que se explica en algunas informaciones o resoluciones de la DGRyN sobre las reglas a seguir en las aprobaciones judiciales a que se refiere ell Código Civil en materia de reconocimientos paternos formulados por personas o en circunstancias especiales, no da en absoluto ninguna directriz sobre la forma de tramitarlas, sino que sólo explica cuándo debe aplicarse, bajo qué requisitos o circunstancias (como posibilidad o como obligación) y los recursos que caben contra el auto resultante. Nada más. De forma que supongo que habrá que ir simplemente a las reglas generales de la Jurisdicción Voluntaria de los artículos de la LEC supervivientes.


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