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Autor Tema: NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE IBEROAMERICANOS
RC Amposta Lyliana

22/04/2009
12:33:35

Buenos día a todos!!

Actualmente, en las actas de adquisición de la nacionalidad española se les informa de la necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen a aquellos con los que España no cuenta con convenio de doble nacionalidad. Mi pregunta es ¿pueden no renunciar a su nacionalidad aquellos que provengan de un pais iberioamericano, tales como Cuba, a pesar de no existir convenio de doble nacionalidad? o, necesariamente esta posibilidad de no renuncia se puede apreciar a aquellos con los que exista dicho convenio bilateral??

Muchas gracias,


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

22/04/2009
19:14:43

Titulo: Re: NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE IBEROAMERICANOS

Tal como dicen los art. 11.3 de la Constitución y 23 y 24 del Código Civil:

11.3: El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
**********
23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
....
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
....
*****************
24.
1. ....
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
.....
*****************************
Por tanto, no es necesario que un cubano renuncie a su nacionalidad para la adquisición de la española, aunque luego, su Constitución, prevea que la adquisición de otra nacionalidad conlleva la automática renuncia de la cubana.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA

artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo

RC Amposta Lyliana

23/04/2009
10:56:54

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias, kárbiko. Es usted de gran ayuda.

kárbiko

23/04/2009
23:41:37

Titulo: Re: Titulo

Eso del usted.... me choca...pero si soy un chiquillo "decuarentaytantos".... :D :D :D :D :D
Salu2


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