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        LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
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 > Novedades en materia de legalización y expedición de certificaciones extranjeras

*** TEMAS DE REGISTRO CIVIL. MATRIMONIO. NACIONALIDAD. NOMBRES Y APELLIDOS. ADOPCIÓN INTERNACIONAL. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. JUZGADOS DE PAZ ***       SUGERENCIAS       AVISO LEGAL
 

        

   LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

                       Página revisada el 17/04/2012

AVISO IMPORTANTE:   EL CONTENIDO DE ESTA PÁGINA NO TIENE VALOR OFICIAL POR LO QUE, ANTES DE HACER CUALQUIER USO DE SUS INDICACIONES, DEBERÁ VERIFICARLAS Y CONFIRMARLAS  CONSULTANDO EN LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL O EN LOS CENTROS, ORGANISMOS O DEPENDENCIAS OFICIALES DONDE PRETENDA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A LEGALIZAR.                   

     LEGALIZACION/ TRADUCCION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

    TODOS los documentos expedidos en idioma que no sea el español deberán ser TRADUCIDOS por traductor jurado o Consulado, salvo las certificaciones plurilingües.

   TODOS los documentos expedidos en el extranjero deberán ser LEGALIZADOS (ver las excepciones más abajo), y generalmente se legalizarán de una de las formas siguientes:

        NO PRECISAN NINGÚN TIPO DE LEGALIZACIÓN:

      1) Se aceptará sin legalización o formalidad equivalente, con la condición de que estén fechados y firmados, y, en su caso, sellados por la autoridad de otro Estado contratante que los haya expedido: 1. Los documentos que se refieran al Estado Civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que sean destinados. 2. Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil,  expedidos por los paises que se relacionan en el apartado a)

     a).- Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Turquia, Polonia, Portugal. (CONVENIO Nº 17 DE LA C.I.E.C. firmado en ATENAS de 15 de septiembre de 1977) ESTOS DOCUMENTOS PRECISAN TRADUCCIÓN   

   TAMPOCO PRECISAN LEGALIZACIÓN los  documentos emitidos por países que se relacionan en los apartados 2) y 3)          

    2).- LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS REGISTROS CIVILES de la Federación de Rusia. ESTOS DOCUMENTOS PRECISAN TRADUCCIÓN

     3) .- LOS CERTIFICADOS PLURILINGÜES expedidos por: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina,     Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía. (CONVENIO Nº 16 DE LA C.I.E.C., firmado en Viena de 8-septiembre-1976).ESTOS DOCUMENTOS NO PRECISAN TRADUCCIÓN

                   

SEGÚN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 1 DE JUNIO DE 1982 (BOE 206, de 28-08-1982) DEL CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES, HECHO EN LONDRES EL 7 DE JUNIO DE 1968, tampoco requieren ningún tipo de legalización los documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares, ni las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en cualquier otro documento expedidos por estos funcionarios: Los paises a los que afecta el Convenio son: Alemania, Austria, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lienchestein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. (www.conventions.coe.int)

 

          IR A PÁGINA OFICIAL DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA  

   LEGALIZACIÓN POR APOSTILLA DEL CONVENIO DE LA HAYA ( 5-OCTUBRE-1961)

     IMPORTANTE: Algunos de los países abajo relacionados (los subrayados y en colores) han firmado uno o varios de los convenios de legalización que afectan a España mencionados en los apartados anteriores, por lo que, tal vez, o bien están exentos de legalización o bien los interesados podrán emplear, en vez de la apostilla, los sistemas que se indican anteriormente (certificados plurilingües, etc). Compruebe el subrayado y los colores (que se corresponden con los de los países antes citados) para determinar a que otros Convenios pertenecen y si están exentos o no de legalización.

   Los paises firmantes o adheridos al Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961, son (revisado el 07/02/2012):

     Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaijan, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorusia, Bosnia-Herzagovina, Bostwana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Corea, Croacia, Chequia, China (sólo en las regiones administrativas de Macao y Hong-Kong), Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán,Kyrgystan, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Namibia, Niué, Noruega, Nueva Zelanda, Oman, Paises Bajos, Panamá, Polonia, Portugal,Perú, Reino Unido, República Dominicana Rumania, Rusia, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y Grandinas, Santa Lucia, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Montenegro, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania,Uruguay, Uzbekistan, Vanuatu, Venezuela.

  LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA O CONSULAR: Sistema para legalizar documentos públicos extranjeros de paises no parte del Convenio de la Haya, o en otros Convenios, es decir, que no estén incluidos en las listas anteriores, pudiendo hacerse la legalización:

          Por el Consulado Español del país donde se expidió el documento a legalizar.

         Por el Consulado en España del país que expidió el documento.

  (Consultar los propios interesados, en el Consulado de su país, la forma correcta de legalización). 

                                    Descargar Legalizacion de Documentos  

  ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

     LA SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION está ubicada en C./RUIZ DE ALARCÓN Nº 5 - 28071 - MADRID

    Teléfonos 91-379162308 y 91-379162309

   1) Todo documento procedente de países no signatarios del Convenio de la Haya que deba ser presentado en España en el marco de cualquier procedimiento debe haber sido legalizado por vía diplomática y, por tanto, deberá contener como mínimo la 'Diligencia de Legalización', firma y sello de nuestra Embajada o Consulado en el país y la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

   2) Los Certificados de Antecedentes Penales para cualquier procedimiento deberán ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de  un país signatario del Convenio de la Haya, apostillado. Por ello y a partir del mes de junio de 2005 no son válidos los Certificados de Antecedentes Penales expedidos por las oficinas consulares de estos países en España, salvo las excepciones que se recogen en el apartado final de esta página NOVEDADES EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXTRANJERAS Y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

   3) Los Certificados de Buena Conducta emitidos por las Oficinas consulares no son válidos para los procedimientos de extranjería, aunque sí lo son para el procedimiento de obtención de la nacionalidad española en cuyo caso sólo serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores si llevan el encabezamiento "Certificado" o "Certificado de Buena Conducta" y en ningún caso si figura el título "Certificado de Antecedentes Penales"

   4) Los Certificados de Antecedentes Policiales, cuando exista uno de Antecedentes Penales en el país, no son válidos para ningún procedimiento en el que lo que se solicite sea el Certificado de Antecedentes Penales. 

   LA INSTRUCCIÓN DE LA D.G.R.N DE 20 DE JULIO DE 2007

  La Instrucción de 26 de julio de 2007, de la DGRN, sobre tramitación de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia se refiere al tema de la legalización y traducción de documentos extranjeros, en los siguientes términos:

   1.2 Control de la autenticidad de los documentos extranjeros. Traducción.–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento del Registro Civil y a salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero, salvo que al Encargado del Registro le conste directamente la autenticidad o los reciba por vía oficial o diligencia bastante (art 89 RRR). En lo que al procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia esta exigencia es particularmente aplicable al certificado de nacimiento del promotor del expediente registral de nacionalidad por residencia, al del nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso, y, al certificado sobre antecedentes penales del país de origen del solicitante. La ausencia del requisito de legalización es un defecto que impide la inscripción registral (Resolución de 22 de enero de 1998).

   La legalización es, pues, un trámite imprescindible, salvo en aquellos supuestos en que se trata de documentos provenientes de Estados parte en el Convenio de la Haya de 1961.

   Hay que resaltar que el procedimiento de legalización no está regulado en ninguna norma española de Derecho positivo. La práctica diplomática internacional que se sigue en la mayor parte de los Estados del mundo y también en España es la siguiente: El documento público extranjero cuyos efectos legales se pretenden hacer valer en España debe ser legalizado en dos fases. Primera fase («fase extranjera»): (a) Las firmas contenidas en el documento cuyos efectos legales se pretenden hacer valer en España deben ser legalizadas por las autoridades extranjeras de dicho país con arreglo a las Leyes de dicho país; (b) Tras ello, el documento extranjero debe ser nuevamente legalizado por autoridades dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país extranjero. Segunda fase («fase española»): (a) El documento extranjero se presenta ante el Cónsul español en dicho país, que legaliza las firmas de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país extranjero. Ello es posible porque los cónsules españoles disponen de un registro de firmas de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que operan; (b) Tras ello, en algunas ocasiones, puede ser conveniente, pero sólo en casos de duda seria y razonable, que el documento se presente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español, que legaliza la firma del Cónsul español acreditado en el extranjero. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se requiere este segundo trámite de la «fase española».

En todo caso, no deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos o Consulares de lEstados parte del Convenio de Londres de 7 de junio de 1968 (BOE núm. 206, de 28 de agosto de 1982), a saber: Alemania, Austria, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lienchestein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

   En el caso de documentos provenientes de Estados parte de en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, así como en aquellos casos en que resulte aplicable el Convenio de Atenas de 15 de septiembre de 1977 de la Comisión Internacional del Estado Civil (en vigor para España desde el 1 de mayo de 1981), la legalización se sustituye por el trámite de la apostilla. La apostilla actúa en el ámbito de los requisitos de forma, permitiendo su consideración de documentos auténticos y conformes con la Ley aplicable a las formalidades y solemnidades documentales establecidas por el país de origen del documento, pero, como ha indicado la reciente Instrucción de 20 de marzo de 2006 sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil, no ampara ninguna presunción de legalidad del contenido del documento o de la realidad de los hechos reflejados en el mismo, cuyo enjuiciamiento y valoración quedan sujetas a la apreciación del funcionario o autoridad española ante la que se pretendan hacer valer los efectos derivados de tales documentos. Por ello, el párrafo final del artículo 89 del Reglamento del Registro Civil prescribe que «El Encargado que dude fundadamente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas».

   Finalmente, el documento debe presentarse traducido a idioma oficial español. Así lo exige el artículo 86 del Reglamento del Registro Civil, precepto que, no obstante, permite que el Encargado del Registro prescinda de la traducción si al mismo le consta el contenido del documento extranjero. En su defecto, la traducción puede realizarse por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competente. El Encargado, ha de examinar, pues, la competencia de la persona o funcionario que realiza la traducción.


NOVEDADES EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXTRANJERAS y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES.

- NIGERIA, PAKISTÁN y OTROS: NUEVOS MODELOS DE ANTECEDENTES PENALES. Descargar

- BOLIVIA: AUTORIZACIÓN A LAS OFICINAS CONSULARES EN ESPAÑA PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES REFERENTES A ACTOS DEL ESTADO CIVIL INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL BOLIVIANO. Descargar

- URSS: ÁMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Descargar

- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES Y DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL EN REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS O CONSULARES EN ESPAÑA Descargar

- ADHESION DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA AL CONVENIO DE VIENA de 1976 SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PLURILÍNGÜES Descargar

   Página revisada el 07/02/2012

 

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